ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 46/2021. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 19 DE MAYO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 46/2021. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 19 DE MAYO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.

Fecha: 26-Ago-2022

Artículo Suplantación De Identidad

"Se impondrá una pena de tres a ocho años y de 600 a 900 días multa, a quien se atribuya la identidad de otra persona por cualquier medio, u otorgue su consentimiento para llevar la suplantación de su identidad, produciendo con ello un daño moral o patrimonial, u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona.

"Serán equiparables al delito de suplantación de identidad y se impondrán las penas establecidas en este artículo:

"I. Al que por algún uso de medio electrónico, telemático o electrónico obtenga algún lucro indebido para sí o para otro o genere un daño patrimonial a otro, valiéndose de alguna manipulación informática o intercepción de datos de envío, cuyo objeto sea el empleo no autorizado de datos personales o el acceso no autorizado a base de datos automatizados para suplantar identidades;

"II. Al que transfiera, posea o utilice datos identificativos de otra persona con la intención de cometer, favorecer o intentar cualquier actividad ilícita; o,

"III. Al que asuma, suplante, se apropie o utilice, a través de Internet, cualquier sistema informático o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca, produciendo con ello un daño moral o patrimonial, u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona.

"Se aumentará hasta en una mitad las penas previstas en el presente artículo, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito; así como en el supuesto en que el sujeto activo del delito tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico en el rubro de informática, computación o telemática."

26. Del resto de la demanda no se advierte alguna otra causa de pedir, y del resto del texto normativo no se advierte alguna otra porción que pueda estudiarse desde el planteamiento hecho por la accionante. El resto del texto normativo sólo prevé una multa como sanción adicional (con margen de 600 a 900 días) y el resto de los supuestos de hecho que también pueden actualizar el tipo penal, tales como: a) atribuirse la identidad de otra persona por cualquier medio, u otorgar consentimiento para tal efecto, y que con ello se produzca un daño o se obtenga un lucro o provecho indebido; b) se obtenga un lucro o genere un daño utilizando datos personales de alguien más; c) transfiera, posea o utilice datos identificativos de otra persona para intervenir en una actividad ilícita; y, d) se asuma, vía Internet, la identidad de alguien más para producir un daño y obtener un lucro o provecho indebido. Finalmente, la norma contempla una agravante para a) quien se valga de la homonimia o del parecido físico o de voz para cometer el delito, o b) el imputado que tenga un grado académico en el rubro de la informática, computación o telemática. Como se advierte, el resto de la norma sólo contempla supuestos de hecho que el legislador consideró actualizan la conducta, cuando la impugnación de la accionante está dirigida a cuestionar la sanción.

27. Así, dado que en la demanda no se advierte argumento alguno que pretenda desestimar la constitucionalidad de alguno de los supuestos señalados en el párrafo anterior, este tribunal estima que no tendría sentido emprender un estudio del resto del artículo porque dichos aspectos ni siquiera fueron controvertidos por la accionante. De ahí que en el estudio sólo se referirá a la porción resaltada en la transcripción de la norma impugnada.