ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 46/2021. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 19 DE MAYO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Fecha: 26-Ago-2022
El Congreso Del Estado Manifestó Lo Siguiente Para Defender La Constitucionalidad De La Norma
• El proceso legislativo se llevó a cabo en términos de la Constitución Local y no se cometió ningún vicio.
• El robo de identidad se ha convertido en tiempos recientes en una de las conductas de más rápido crecimiento debido al uso generalizado de medios informáticos. Con la reforma al artículo 268 del Código Penal (impugnado), se pretende cubrir todos los supuestos en que puede darse la suplantación de identidad y el robo de identidad (completa o parcial) de una persona. La norma, precisamente, busca sancionar con penas de prisión a cualquiera que incurra en tal conducta y se atribuya la identidad de otra persona por cualquier medio, o que otorgue su consentimiento para llevar a cabo la conducta.
• La accionante se equivoca. El legislador sí contempló de forma clara, precisa y exacta las sanciones que corresponden a la conducta tipificada, por ello se determinó un parámetro mínimo y uno máximo de años para darle margen al juzgador de individualizar sanciones en términos de la gravedad del ilícito, e incluso una pena pecuniaria (multa) con su respectivo mínimo y máximo. Este marco es proporcional, de acuerdo con el artículo 22 constitucional.
• Contrario a lo que dice la accionante, el artículo 72, fracción I, del Código Penal local sí prevé que como penas se podrá imponer la prisión, la libertad supervisada, el trabajo en favor de la comunidad, la reclusión domiciliaria, la multa y la suspensión de derechos, e incluso como penas autónomas, ya sea como únicas, de manera conjunta o alterna entre sí o con otras penas, según se prevean para el delito de que se trate. Este marco de penas, junto con el máximo y mínimo de cada delito, permite al juzgador cuantificar la pena que va a imponer para el delito correspondiente.
5. Cierre de instrucción. Transcurrido el plazo legal de cinco días que se dio a las partes para que formularan sus alegatos por escrito, sin que éstas lo hubiesen hecho, el Ministro instructor declaró cerrada la instrucción a efecto de elaborar el proyecto de resolución.(5)
- Índice Temático
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- El Congreso Del Estado Manifestó Lo Siguiente Para Defender La Constitucionalidad De La Norma
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Argumento Relativo A La No Atribución De Infracciones Al Poder Ejecutivo Estatal
- V Reforma Del Artículo Controvertido No Actualiza Cesación De Efectos
- Vi Fijación De La Litis
- Artículo Suplantación De Identidad
- Vii Estudio
- A Doctrina Constitucional Sobre El Principio De Taxatividad
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- B Solución Del Caso En Concreto
- Estas Consideraciones Son Vinculantes Al Haberse Aprobado Por Mayoría De Ocho Votos
- Viii Efectos
- I Declaración De Invalidez
- Ii Momento En El Que Surtirá Efectos La Declaración De Invalidez
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Artículo
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Xxxvii Promover Las Acciones De Inconstitucionalidad En Los Siguientes Supuestos
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Página De La Demanda Presentada Por La Fiscalía General De La República
- Para Sustentar Esto Basta Referir De Forma Enunciativa El Siguiente Criterio
- Ibídem
- Ferreres Comellas Víctor El Principio De Taxatividad En Materia Penal Op Cit P
- Moreso José Juan Op Cit Pág
- Ibíd P
- Ix Decomiso De Los Instrumentos Objetos Y Productos Del Delito Y
- Artículo Aplicabilidad De Las Penas
- Artículo De La Ley Reglamentaria Las Sentencias Deberán Contener