ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 46/2021. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 19 DE MAYO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Fecha: 26-Ago-2022
Vii Estudio
29. La porción normativa "de tres a ocho años y" del artículo 268 del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza es inconstitucional por resultar contraria al principio de taxatividad.
30. Calificación del concepto de invalidez. La accionante sostuvo, en esencia, que la norma es inconstitucional por violar el principio de taxatividad, ya que si bien establece claramente la conducta y una temporalidad (de tres a ocho años), lo cierto es que no determina cuál es la medida punitiva aplicable a la sanción (no especifica si es prisión o trabajo comunitario, entre otras). Ello, a su juicio, permite arbitrariedad al momento de imponer la sanción y genera inseguridad a las personas que pueden estar sujetas a un proceso penal, quienes no tendrán certeza sobre la consecuencia jurídica (sanción) de su conducta. El argumento es fundado y lo procedente es declarar la invalidez de una porción normativa.
31. Método de la solución del caso. Para sustentar lo anterior, en primer lugar, se analizará la doctrina constitucional que este Alto Tribunal ha emitido en relación con los alcances y contenidos del principio de taxatividad. En segundo lugar, y una vez establecido el parámetro de regularidad, se someterá a un análisis constitucional la norma impugnada.
- Índice Temático
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- El Congreso Del Estado Manifestó Lo Siguiente Para Defender La Constitucionalidad De La Norma
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Argumento Relativo A La No Atribución De Infracciones Al Poder Ejecutivo Estatal
- V Reforma Del Artículo Controvertido No Actualiza Cesación De Efectos
- Vi Fijación De La Litis
- Artículo Suplantación De Identidad
- Vii Estudio
- A Doctrina Constitucional Sobre El Principio De Taxatividad
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- B Solución Del Caso En Concreto
- Estas Consideraciones Son Vinculantes Al Haberse Aprobado Por Mayoría De Ocho Votos
- Viii Efectos
- I Declaración De Invalidez
- Ii Momento En El Que Surtirá Efectos La Declaración De Invalidez
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Artículo
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Xxxvii Promover Las Acciones De Inconstitucionalidad En Los Siguientes Supuestos
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Página De La Demanda Presentada Por La Fiscalía General De La República
- Para Sustentar Esto Basta Referir De Forma Enunciativa El Siguiente Criterio
- Ibídem
- Ferreres Comellas Víctor El Principio De Taxatividad En Materia Penal Op Cit P
- Moreso José Juan Op Cit Pág
- Ibíd P
- Ix Decomiso De Los Instrumentos Objetos Y Productos Del Delito Y
- Artículo Aplicabilidad De Las Penas
- Artículo De La Ley Reglamentaria Las Sentencias Deberán Contener