ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 46/2021. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 19 DE MAYO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 46/2021. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 19 DE MAYO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.

Fecha: 26-Ago-2022

Vii Estudio

29. La porción normativa "de tres a ocho años y" del artículo 268 del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza es inconstitucional por resultar contraria al principio de taxatividad.

30. Calificación del concepto de invalidez. La accionante sostuvo, en esencia, que la norma es inconstitucional por violar el principio de taxatividad, ya que si bien establece claramente la conducta y una temporalidad (de tres a ocho años), lo cierto es que no determina cuál es la medida punitiva aplicable a la sanción (no especifica si es prisión o trabajo comunitario, entre otras). Ello, a su juicio, permite arbitrariedad al momento de imponer la sanción y genera inseguridad a las personas que pueden estar sujetas a un proceso penal, quienes no tendrán certeza sobre la consecuencia jurídica (sanción) de su conducta. El argumento es fundado y lo procedente es declarar la invalidez de una porción normativa.

31. Método de la solución del caso. Para sustentar lo anterior, en primer lugar, se analizará la doctrina constitucional que este Alto Tribunal ha emitido en relación con los alcances y contenidos del principio de taxatividad. En segundo lugar, y una vez establecido el parámetro de regularidad, se someterá a un análisis constitucional la norma impugnada.