ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 46/2021. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 19 DE MAYO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 46/2021. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 19 DE MAYO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.

Fecha: 26-Ago-2022

Iv Legitimación

12. De conformidad con el primer párrafo del artículo 11 de la ley reglamentaria,(10) en relación con el artículo 59 del mismo ordenamiento legal, la peticionaria debe comparecer por conducto del funcionario que esté facultado para representarla. En este caso, la acción de inconstitucionalidad fue promovida por Alejandro Gertz Manero, en representación de la FGR, y acreditó su personalidad con copia certificada del acuerdo de designación de dieciocho de enero de dos mil diecinueve emitido por el Senado de la República.(11) El artículo 105, fracción II, inciso i), constitucional dispone que la FGR podrá promover acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones.(12)

13. Bajo esa premisa, si la demanda fue presentada por Alejandro Gertz Manero, quien en virtud de su carácter de titular de la Fiscalía General de la República se encuentra legitimado,(13) y además cuestiona la inconstitucionalidad de normas de naturaleza penal por tratarse de un tipo penal, este Alto Tribunal concluye que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por parte legitimada.