ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 23/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIA: DIANA RANGEL LEÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 23/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIA: DIANA RANGEL LEÓN.

Fecha: 20-Ene-2023

Antecedentes Y Trámite De La Demanda

1. Presentación del escrito inicial por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El treinta y uno de enero de dos mil veintidós, María del Rosario Piedra Ibarra, presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 21, fracciones VI, en su porción normativa "y no haber sido condenado por delito doloso", y X, en la porción normativa "delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de", de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, la cual fue expedida mediante Decreto Número 60, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional de esa entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veintiuno.

2. Concepto de invalidez. En su escrito inicial, la promovente expuso como único concepto de invalidez que el artículo 21, en sus fracciones VI y X, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, es inconstitucional porque transgrede los derechos de igualdad y no discriminación, así como la libertad de trabajo y el derecho de acceder a un cargo público.

3. Lo anterior, porque dichas fracciones establecen que, para ser titular de la dirección general de dicho centro, se requiere no haber sido condenado por delito doloso o por delito doloso que imponga pena de prisión, lo cual, a consideración de la promovente, excluye a las personas que fueron sancionadas penalmente en algún momento y que ya cumplieron la pena que les fue impuesta para ocupar un cargo en el servicio público.