ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 23/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIA: DIANA RANGEL LEÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 23/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIA: DIANA RANGEL LEÓN.

Fecha: 20-Ene-2023

Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad

SEGUNDO.—Se declara la invalidez del artículo 21, fracciones VI, en su porción normativa "y no haber sido condenado por delito doloso", y X, en su porción normativa "delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de", de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, expedida mediante el Decreto Número 60, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veintiuno y, por extensión, la del artículo 148, párrafo último, en su porción normativa "y no haya sido condenado por delito doloso", de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO.—Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.

Notifíquese; haciéndolo mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.