ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 23/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIA: DIANA RANGEL LEÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 23/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIA: DIANA RANGEL LEÓN.

Fecha: 20-Ene-2023

I Competencia

12. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(4) y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(5) en relación con el punto segundo, fracción II, del Acuerdo General Plenario Número 5/2013(6) de trece de mayo de dos mil trece.

13. Lo anterior, porque la Comisión Nacional de los Derechos Humanos planteó la posible contradicción entre la Constitución General y el artículo 21, fracciones VI, en la porción normativa "y no haber sido condenado por delito doloso", y X, en la porción normativa "delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de", de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, expedida mediante Decreto Número 60, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo el treinta de diciembre de dos mil veintiuno.