ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 23/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIA: DIANA RANGEL LEÓN.
Fecha: 20-Ene-2023
Vii Dirigir Técnica Y Administrativamente Las Actividades Del Centro
"VIII. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de manual de organización, manual de procedimientos, manual de servicios al público, código de ética, estatuto orgánico y demás disposiciones que regulen la operación y el funcionamiento del centro;
"IX. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del servicio profesional de carrera;
"X. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, dentro del primer trimestre de su gestión, el proyecto de programa institucional que deberá contener metas, objetivos, recursos e indicadores de desempeño y cumplimiento. Posteriormente, deberá rendir semestralmente a la Junta de Gobierno un informe de resultados del programa, el cual incluya un diagnóstico de las problemáticas presentadas durante dicho periodo y las estrategias para su solución;
"XI. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fuesen necesarios, incorporando información estadística para la mejora de la gestión;
"XII. Proponer a la Junta de Gobierno la creación de Comités de Apoyo y, en su caso la participación y honorarios de profesionistas independientes en los mismos;
"XIII. Imponer medidas de apremio contenidas en la Ley Federal del Trabajo, para el caso de inasistencia del solicitado cuando éste sea el patrón, dentro del procedimiento de conciliación;
"XIV. Proponer a la Junta de Gobierno los programas permanentes de actualización, capacitación, y certificación de conciliadores;
"XV. Proponer a la Junta de Gobierno la fijación de sueldos y prestaciones del personal del Centro, conforme a las disposiciones legales, presupuestales y administrativas correspondientes;
"XVI. Las demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del centro, sin contravenir la ley y el estatuto orgánico; y,
"XVII. Todas aquellas que se deriven de la Ley Federal del Trabajo, de esta ley, del Estatuto Orgánico del centro y demás disposiciones legales aplicables."
62. "Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. ...
"A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: ...
"XX. ...
"Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los centros de conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales."
63. Tesis P./J. 37/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, junio de 2004, página 863, registro digital: 181398, de rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ESTUDIO INNECESARIO DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ."
64. En este asunto se declaró la invalidez de la porción normativa "y no haber sido condenado por delito doloso", de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chiapas. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 192/2020, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán, 23 de septiembre de 2021.
65. En este asunto se declaró la invalidez de la porción normativa "y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año", de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 300/2020, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa, 18 de enero de 2022.
66. En este asunto se declaró la invalidez de la porción normativa "y no haya sido condenado por delito doloso", de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 57/2021, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Norma Lucía Piña Hernández, 30 de noviembre de 2021.
67. En este asunto se declaró la invalidez de la porción normativa "y no haber sido condenado por delito doloso", y IX de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 85/2021, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, 25 de noviembre de 2021.
68. La Ministra Piña Hernández votó en contra de las consideraciones y de la metodología, mientras que el Ministro presidente Zaldívar Lelo de Larrea sólo votó en contra de la metodología. Ausente el Ministro Luis María Aguilar Morales.
69. Tesis P./J. 53/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 1564, registro digital: 164820. Texto: "Para declarar la invalidez de una norma jurídica puede acudirse al modelo de ‘invalidación directa’, en el cual el órgano constitucional decreta, mediante una resolución, que cierta norma o normas resultan inválidas por transgredir frontalmente el contenido de una norma constitucional o legal. Sin embargo, no es el único modelo, pues existe el de ‘invalidación indirecta’, en el cual la invalidez de una norma o de un grupo de ellas se origina a partir de la extensión de los efectos de la invalidez de otra. Este modelo está previsto en el artículo 41, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La condición necesaria para que se extiendan los efectos de invalidez de una norma declarada invalida es la relación de dependencia de validez entre esta norma y otra u otras del sistema, acorde con los siguientes criterios: a) jerárquico o vertical, según el cual la validez de una norma de rango inferior depende de la validez de otra de rango superior; b) material u horizontal, en el que una norma invalidada afecta a otra de su misma jerarquía debido a que ésta regula alguna cuestión prevista en aquélla, de suerte que la segunda ya no tiene razón de ser; c) sistemático en sentido estricto o de la ‘remisión expresa’, el cual consiste en que el texto de la norma invalidada remite a otras normas, ya sea del mismo ordenamiento o de otro distinto; cuando remite expresamente, su aplicador debe obtener su contenido a partir de la integración de los diversos enunciados normativos que resulten implicados en la relación sistemática; de este modo, la invalidez de la norma se expande sistemáticamente por vía de la integración del enunciado normativo; d) temporal, en el que una norma declarada inválida en su actual vigencia afecta la validez de otra norma creada con anterioridad, pero con efectos hacia el futuro; y, e) de generalidad, en el que una norma general declarada inválida afecta la validez de la norma o normas especiales que de ella se deriven."
70. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 79/2015, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Eduardo Medina Mora I., 10 de agosto de 2017.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Para Sustentar Lo Anterior Expone Las Siguientes Consideraciones
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Reclamadas
- Vi Gozar De Buena Reputación Y No Haber Sido Condenado Por Delito Doloso
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Estudio De Fondo
- Vi Parámetro De Regularidad Constitucional
- La Adopción De Medidas Especiales O Afirmativas Normalmente Llamadas Acciones Afirmativas
- No Distinguen Entre Delitos Graves O No Graves
- Vii Efectos
- Vi Gozar De Buena Reputación
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Reforma Publicada En El Periódico Oficial Del Estado El Veintitrés De Marzo De Dos Mil Veintidós
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Plenario Número
- Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo O
- Artículos Y De La Convención Americana Sobre Derechos Humanos
- Artículo Son Derechos De La Ciudadanía
- Todos Los Ciudadanos Deben Gozar De Los Siguientes Derechos Y Oportunidades
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Artículo Derechos Políticos
- C Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- A Los Efectos De Este Convenio El Término Discriminación Comprende
- En Ese Sentido Se Encuentran Entre Otros Las Siguientes
- I Celebrar Actos Y Otorgar Toda Clase De Documentos Inherentes Al Objeto Del Centro
- V Nombrar Y Remover Libremente Al Personal Del Centro
- Vii Dirigir Técnica Y Administrativamente Las Actividades Del Centro