ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 23/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIA: DIANA RANGEL LEÓN.
Fecha: 20-Ene-2023
Vi Gozar De Buena Reputación
"X. No haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos patrimoniales dolosos, cualquiera que haya sido la pena."
120. Extensión de efectos de invalidez: En términos de lo dispuesto por el artículo 41, fracción IV, de la ley reglamentaria, se declara la invalidez por extensión del artículo 148, párrafo último, en su porción normativa "y no haya sido condenado por delito doloso", de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, el cual dispone:
"Artículo 148. El gobernador cuidará con todo empeño de que sean obedecidas las prescripciones relativas al trabajo y a la previsión social, en los términos de la Ley Federal del Trabajo y de la Constitución General de la República.
"Las relaciones de trabajo entre el Estado y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expida la Legislatura del Estado, con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.
"La función conciliatoria en materia laboral estará a cargo del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, como organismo público descentralizado, especializado e imparcial, el cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinarán en la ley que al efecto se expida.
"El titular del organismo descentralizado a que se refiere el párrafo anterior, durará en su encargo por un periodo de seis años y podrá ser reelecto por una sola ocasión; sólo podrá ser removido por causa grave en los términos del título cuarto de esta Constitución y no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del organismo y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.
"El nombramiento deberá recaer en una persona que tenga capacidad y experiencia en las materias de la competencia del organismo descentralizado; que no haya ocupado un cargo en algún partido político, ni haya sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular en los tres años anteriores a la designación; y que goce de buena reputación y no haya sido condenado por delito doloso. Asimismo, deberá cumplir los requisitos que establezca la ley."
121. Lo anterior conforme al criterio sustentado por este Tribunal Pleno en la tesis P./J. 53/2010, de rubro: "CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA INVALIDEZ INDIRECTA DE LAS NORMAS.",(69) el cual establece que, de acuerdo con lo dispuesto en el propio artículo 41, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, existen dos modelos conforme a los cuales se podrá declarar la invalidez de normas inconstitucionales, a saber: i) la invalidación directa y ii) la invalidación indirecta.
122. En este sentido, el modelo de invalidación indirecta implica que la invalidez de una norma o de un grupo de ellas se origina a partir de la extensión de los efectos de la invalidez de otra; así, la condición necesaria para que se extiendan los efectos de invalidez de una norma declarada inválida a otras es la relación de dependencia de validez entre esta norma y otra u otras del sistema.
123. Bajo este orden, la porción normativa "y no haya sido condenado por delito doloso", prevista en el último párrafo del artículo 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo contiene el mismo vicio de inconstitucionalidad que el de las disposiciones impugnadas por la Comisión promovente, al establecer que el nombramiento del titular del Centro de Conciliación Laboral de esa entidad deberá recaer en una persona que, entre otros requisitos, no haya sido condenada por delito doloso. 124. Lo anterior, sin que sea óbice que la norma cuya invalidez se declara por extensión pertenezca a la Constitución Estatal, toda vez que la finalidad de la invalidación indirecta es hacer coherentes las disposiciones del orden jurídico estatal con el propósito de generar seguridad jurídica; de lo contrario, subsistirían en el sistema normativo disposiciones contrarias a la Constitución Federal, cuya aplicación tornaría ineficaz la invalidez decretada por el Tribunal Pleno.
125. Por tanto, se estima que tanto las porciones normativas declaradas inválidas como la que ahora se propone por extensión guardan una relación de dependencia de validez sistémica, en la medida de que, de subsistir una de ellas, aun y cuando se declare la invalidez de la otra, el vicio de inconstitucionalidad permanecería latente en el orden interno del Estado de Michoacán de Ocampo.
126. Similares consideraciones se sostuvieron por este Tribunal Pleno, al resolver la acción de inconstitucionalidad 79/2015.(70)
128. Notificaciones. En términos de lo dispuesto en el artículo 44 de la ley reglamentaria, la presente resolución deberá notificarse a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a las autoridades emisoras de las disposiciones declaradas inválidas, esto es, al Congreso y al Poder Ejecutivo, ambos del Estado de Michoacán de Ocampo, así como al fiscal general de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, estos últimos, conforme a lo dispuesto en los artículos 4o. y 66 de la propia Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional y con lo determinado por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión privada de once de marzo de dos mil diecinueve.
129. Las consideraciones relativas a la fecha a partir de la cual surtirá efectos la declaratoria general de invalidez son vinculantes al haberse aprobado por unanimidad de diez votos.
130. Las consideraciones relativas a la declaratoria de invalidez por extensión son vinculantes al haberse aprobado por mayoría de ocho votos.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Para Sustentar Lo Anterior Expone Las Siguientes Consideraciones
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Reclamadas
- Vi Gozar De Buena Reputación Y No Haber Sido Condenado Por Delito Doloso
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Estudio De Fondo
- Vi Parámetro De Regularidad Constitucional
- La Adopción De Medidas Especiales O Afirmativas Normalmente Llamadas Acciones Afirmativas
- No Distinguen Entre Delitos Graves O No Graves
- Vii Efectos
- Vi Gozar De Buena Reputación
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Reforma Publicada En El Periódico Oficial Del Estado El Veintitrés De Marzo De Dos Mil Veintidós
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Plenario Número
- Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo O
- Artículos Y De La Convención Americana Sobre Derechos Humanos
- Artículo Son Derechos De La Ciudadanía
- Todos Los Ciudadanos Deben Gozar De Los Siguientes Derechos Y Oportunidades
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Artículo Derechos Políticos
- C Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- A Los Efectos De Este Convenio El Término Discriminación Comprende
- En Ese Sentido Se Encuentran Entre Otros Las Siguientes
- I Celebrar Actos Y Otorgar Toda Clase De Documentos Inherentes Al Objeto Del Centro
- V Nombrar Y Remover Libremente Al Personal Del Centro
- Vii Dirigir Técnica Y Administrativamente Las Actividades Del Centro