ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 23/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIA: DIANA RANGEL LEÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 23/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIA: DIANA RANGEL LEÓN.

Fecha: 20-Ene-2023

Vii Efectos

117. El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la ley reglamentaria de la materia, señala que las sentencias deben contener los alcances y efectos de éstas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.

118. Declaratoria de invalidez: En atención a las consideraciones desarrolladas en el apartado anterior, se declara la invalidez de:

a. El artículo 21, fracción VI, en su porción normativa "y no haber sido condenado por delito doloso", de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, expedida mediante el Decreto Número 60, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veintiuno.

b. El artículo 21, fracción X, en su porción normativa "delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de", de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, expedida mediante el Decreto Número 60, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veintiuno.

119. Derivado de la declaratoria de invalidez en las porciones normativas señaladas, el artículo en cuestión, en lo conducente, se leerá de la siguiente manera: