ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 23/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIA: DIANA RANGEL LEÓN.
Fecha: 20-Ene-2023
Iv Legitimación
24. De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un ente legitimado para promover el presente medio de control constitucional en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea Parte.
25. Por otra parte, el primer párrafo del artículo 11 de la ley reglamentaria de la materia señala que los promoventes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que legalmente estén facultados para ello.
26. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el presidente de este órgano tiene la atribución y obligación de promover las acciones de inconstitucionalidad, conforme a lo establecido en el artículo 105, fracción II, de la Constitución Federal.(8)
28. Por tanto, si en el caso se promovió la presente acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 21, fracciones VI, en la porción normativa "y no haber sido condenado por delito doloso", y X, en la porción normativa "delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de", de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, y la accionante plantea que dichas disposiciones resultan violatorias de derechos fundamentales, concretamente, los derechos a la igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y la libertad de trabajo, se colige que la promovente está legitimada para impugnarlas.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Para Sustentar Lo Anterior Expone Las Siguientes Consideraciones
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Reclamadas
- Vi Gozar De Buena Reputación Y No Haber Sido Condenado Por Delito Doloso
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Estudio De Fondo
- Vi Parámetro De Regularidad Constitucional
- La Adopción De Medidas Especiales O Afirmativas Normalmente Llamadas Acciones Afirmativas
- No Distinguen Entre Delitos Graves O No Graves
- Vii Efectos
- Vi Gozar De Buena Reputación
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Reforma Publicada En El Periódico Oficial Del Estado El Veintitrés De Marzo De Dos Mil Veintidós
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Plenario Número
- Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo O
- Artículos Y De La Convención Americana Sobre Derechos Humanos
- Artículo Son Derechos De La Ciudadanía
- Todos Los Ciudadanos Deben Gozar De Los Siguientes Derechos Y Oportunidades
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Artículo Derechos Políticos
- C Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- A Los Efectos De Este Convenio El Término Discriminación Comprende
- En Ese Sentido Se Encuentran Entre Otros Las Siguientes
- I Celebrar Actos Y Otorgar Toda Clase De Documentos Inherentes Al Objeto Del Centro
- V Nombrar Y Remover Libremente Al Personal Del Centro
- Vii Dirigir Técnica Y Administrativamente Las Actividades Del Centro