ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 23/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIA: DIANA RANGEL LEÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 23/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIA: DIANA RANGEL LEÓN.

Fecha: 20-Ene-2023

Iv Legitimación

24. De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un ente legitimado para promover el presente medio de control constitucional en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea Parte.

25. Por otra parte, el primer párrafo del artículo 11 de la ley reglamentaria de la materia señala que los promoventes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que legalmente estén facultados para ello.

26. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el presidente de este órgano tiene la atribución y obligación de promover las acciones de inconstitucionalidad, conforme a lo establecido en el artículo 105, fracción II, de la Constitución Federal.(8)

27. En la especie, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promueve la acción de inconstitucionalidad por conducto de su presidenta Rosario Piedra Ibarra, quien acredita su personalidad mediante copia certificada del acuerdo de designación expedido por el Senado de la República.

28. Por tanto, si en el caso se promovió la presente acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 21, fracciones VI, en la porción normativa "y no haber sido condenado por delito doloso", y X, en la porción normativa "delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de", de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, y la accionante plantea que dichas disposiciones resultan violatorias de derechos fundamentales, concretamente, los derechos a la igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y la libertad de trabajo, se colige que la promovente está legitimada para impugnarlas.