ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 23/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIA: DIANA RANGEL LEÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 23/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIA: DIANA RANGEL LEÓN.

Fecha: 20-Ene-2023

En Ese Sentido Se Encuentran Entre Otros Las Siguientes

- Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 117/2020, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, 20 de abril de 2021. En este asunto se declaró la invalidez del requisito "no haber recibido condena por delitos dolosos"; por resultar contrario al derecho de igualdad al ser sobreinclusivo.

- Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 184/2020, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá, 18 de mayo de 2021. En este asunto se declaró la invalidez del requisito "No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso ...", por estimarla sobreinclusiva y contraria al principio de igualdad.

- Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 118/2020, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Javier Laynez Potisek, 20 de mayo de 2021. En este asunto se declaró la invalidez del requisito "No haber sido sentenciado por delito doloso que haya ameritado pena privativa de la libertad por más de un año", por estimarla sobreinclusiva y contraria al principio de igualdad.

51. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 300/2020, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa, 18 de enero de 2022.

52. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 192/2020, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán, 23 de septiembre de 2021.

53. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 57/2021, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Norma Lucía Piña Hernández, 30 de noviembre de 2021.

54. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 85/2021, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, 25 de noviembre de 2021.

55. Por ejemplo, en las sentencias recaídas a las acciones de inconstitucionalidad 85/2021, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, 25 de noviembre de 2021; y 57/2021, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Norma Lucía Piña Hernández, 30 de noviembre de 2021.

56. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 57/2021, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Norma Lucía Piña Hernández, 30 de noviembre de 2021.

57. En la resolución de la acción de inconstitucionalidad 118/2020, en torno a la metodología de estudio del requisito de no haber sido condenado por delito doloso, este Alto Tribunal precisó:

"1) Escrutinio estricto: debe realizarse por los Jueces constitucionales en aquellos casos en los que la distinción (i) tenga como base las categorías sospechosas enumeradas en los artículos 1o., párrafo quinto, de la Constitución, 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o (ii) implique una afectación central a derechos fundamentales reconocidos en la Constitución o en tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano.

"2) Escrutinio ordinario: debe realizarse por los Jueces constitucionales en aquellos casos en los cuales la diferencia de trato supuestamente arbitraria no tenga como base alguno de los criterios antes mencionados. En estos casos, el test de proporcionalidad se llevará a cabo mediante el análisis de la legitimidad de la medida, su instrumentalidad y su proporcionalidad. Esto implica una variación importante del test estricto antes mencionado, consistente en que el estudio de la idoneidad y la necesidad de la medida se reducen a una revisión de su instrumentalidad para perseguir la finalidad constitucionalmente admisible, sin que se exija al legislador que se realice por los ‘mejores medios imaginables’.

"Con independencia del grado de escrutinio que sea aplicable, el estudio sobre la proporcionalidad de la medida exige un análisis adicional para detectar si el acto o la norma estudiada es adecuada, en el sentido de que no tenga defectos de sobre inclusión o de infra inclusión, de los que derive una vulneración del principio de igualdad y no discriminación. Esta etapa del escrutinio se ha llamado recientemente principio de razonabilidad, conforme al cual se exige una relación lógica y proporcional entre los fines y los medios de una medida, por la cual pueda otorgársele legitimidad."

58. Sentencia recaída al amparo en revisión 548/2018, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, 31 de octubre de 2018.

59. "Artículo 7o. La operación del centro se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad."

60. "Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. ...

"A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: ...

"XX. ...

"Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los centros de conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales."