ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 61/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 3 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JOSÉ JUAN TORRES TLAHUIZO.
Fecha: 13-Ene-2023
B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
"I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Juez de la causa; ..."
58. Al resolver la acción de inconstitucionalidad 73/2018,(46) esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo lo siguiente:
"Ahora bien, este Alto Tribunal, al resolver el once de septiembre de dos mil dieciocho la contradicción de tesis 448/2016, consideró el derecho que tiene el acusado en el proceso penal a que se presuma su inocencia –mientras no exista una sentencia definitiva que lo declare culpable– tiene ‘efectos de irradiación’ que se reflejan o proyectan para proteger a la persona de cualquier tipo de medida desfavorable que se pueda decretar en ese ámbito por el simple hecho de ‘estar sujeto a proceso penal’, evitando así que, a través de esas medidas, se haga una equiparación entre imputado y culpable en ámbitos extraprocesales.
"Para poder justificar este criterio, este Tribunal Pleno consideró necesario recordar algunos aspectos de su doctrina sobre el derecho a la presunción de inocencia, y de esta forma, explicó, en primer término, que al resolver el amparo en revisión 466/2011, la Primera Sala identificó tres vertientes de la presunción de inocencia en sede penal: 1) como regla de trato procesal; 2) como regla probatoria; y, 3) como estándar probatorio o regla de juicio.
"Con ese propósito, se explicó que la Primera Sala, al resolver el amparo en revisión 349/2012, determinó que la presunción de inocencia como regla de trato procesal ‘...consiste en establecer la forma en la que debe tratarse a una persona que está sometida a proceso penal’, de tal manera que la finalidad de la presunción de inocencia es ‘impedir la aplicación de medidas judiciales que impliquen una equiparación de hecho entre imputado y culpable y, por tanto, cualquier tipo de resolución judicial que suponga la anticipación de la pena’, toda vez que ‘la presunción de inocencia comporta el derecho a ser tratado como inocente en tanto no haya sido declarada su culpabilidad por virtud de una sentencia judicial y se le haya seguido un proceso con todas las garantías’.
"Por su parte, en el Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que de lo dispuesto en el artículo 8.2(47) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ‘... se deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia, pues la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva’, puesto que ‘... en caso contrario se estaría cometiendo una injusticia al privar de libertad, por un plazo desproporcionado respecto de la pena que correspondería al delito imputado, a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida’, de tal manera que sería ‘... lo mismo que anticipar una pena a la sentencia, lo cual está en contra de principios generales del derecho universalmente reconocidos’ (párrafo 77).
"Posteriormente, en el asunto Ricardo Canese Vs. Paraguay, dicho tribunal internacional dejó claro que la presunción de inocencia ‘... es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme’ (párrafo 154). En esta línea, en el diverso López Mendoza Vs. Venezuela expuso con toda claridad que ‘... la presunción de inocencia se vulnera si antes de que el acusado sea encontrado culpable una decisión judicial relacionada con él refleja la opinión de que es culpable’ (párrafo 128).
"De acuerdo con lo anteriormente expuesto, este Tribunal Pleno llegó a una primera conclusión, en el sentido de que la presunción de inocencia, en su vertiente de regla de tratamiento del imputado, ordena que las personas que están sujetas a proceso penal no sean tratadas de la misma manera que las personas que han sido declaradas culpables. En este orden de ideas, la presunción de inocencia como regla de tratamiento del imputado, en su dimensión extraprocesal, protege a las personas sujetas a proceso penal de cualquier acto estatal o particular ocurrido fuera del proceso penal, que refleje la opinión de que una persona es responsable del delito del que se le acusa, cuando aún no se ha dictado una sentencia definitiva en la que se establezca su culpabilidad más allá de toda duda razonable.
"Como segunda conclusión, señaló que la presunción de inocencia como regla de tratamiento del imputado cobra relevancia cuando en el ámbito administrativo se introduce como requisito para desempeñar un puesto, la condición de no encontrarse sujeto a un procedimiento de responsabilidad penal, pues lo que hace el legislador, al incorporar este requisito, es contemplar una medida fuera del proceso penal que supone tratar como culpable a una persona cuya responsabilidad penal aún no ha sido establecida en una sentencia definitiva, puesto que esa medida tiene una consecuencia desfavorable para la persona. "De acuerdo con lo expuesto, puede afirmarse que la finalidad de esta vertiente de la presunción de inocencia consiste en impedir que fuera del proceso penal se aplique cualquier tipo de medida desfavorable asociada al simple hecho de que una persona esté sujeta a proceso, evitando así que a través de esas medidas se haga una equiparación entre imputado y culpable en ámbitos extraprocesales."
59. Siguiendo el precedente citado, se puede concluir que el principio de presunción de inocencia, como regla de trato en su vertiente extraprocesal, debe ser entendido como el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en un hecho de carácter delictivo o análogos a éstos, y determina, por ende, el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos anudados a hechos de tal naturaleza. Lo anterior encuentra sustento en la tesis aislada 1a. CLXXVI/2013 (10a.), de rubro: "PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO EN SU VERTIENTE EXTRAPROCESAL. SU CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS."(48)
60. En el presente caso, la disposición impugnada establece el mandato de suspender del ejercicio de sus funciones a los notarios que se encuentren bajo los efectos de un auto de vinculación a proceso por un delito doloso.
61. El artículo 316 de Código Nacional de Procedimientos Penales(49) señala los requisitos para el dictado de un auto de vinculación a proceso durante la etapa de la audiencia inicial, siendo los siguientes:
- Y Resultando
- Considerando
- El Concepto De Invalidez Es Fundado
- I Los Que Nazcan En Territorio De La República Sea Cual Fuere La Nacionalidad De Sus Padres
- I Los Extranjeros Que Obtengan De La Secretaría De Relaciones Carta De Naturalización
- B La Nacionalidad Mexicana Por Naturalización Se Perderá En Los Siguientes Casos
- De Los Preceptos Constitucionales Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- Por Otra Parte En El Dictamen De La Cámara Revisora De Diputados Se Sostuvo Lo Siguiente
- Xiii Responsabilidad
- Vii Sujetarse Al Arancel Que Regula El Cobro De Sus Honorarios Profesionales
- De Las Disposiciones Anteriores Se Puede Inferir Lo Siguiente
- El Artículo Impugnado Es El Siguiente
- Los Conceptos De Invalidez Son Fundados
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Se Haya Otorgado Al Imputado La Oportunidad Para Declarar
- Que No Se Actualice Una Causa De Extinción De La Acción Penal O Excluyente Del Delito
- En Esos Términos A Manera De Síntesis En Este Fallo Se Ha Determinado Lo Siguiente
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Número
- Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo De La Cpeum
- Acuerdo General De Administración Ii
- Fecha De Vencimiento Del Plazo
- Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
- Artículo
- Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Foja Del Expediente
- Ley Del Notariado Para El Estado De Puebla
- Resuelta En Sesión De Trece De Septiembre De Dos Mil Veintidós
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Requisitos Para Dictar El Auto De Vinculación A Proceso
- Ii Se Haya Otorgado Al Imputado La Oportunidad Para Declarar
- Iv Que No Se Actualice Una Causa De Extinción De La Acción Penal O Excluyente Del Delito
- Artículo Plazo Para La Investigación Complementaria
- Artículo Prórroga Del Plazo De La Investigación Complementaria
- Artículo Deber De Lealtad
- Artículo Deber De Investigación Penal
- Artículo Objeto De La Investigación
- I La De Investigación Que Comprende Las Siguientes Fases
- Artículo Valoración De La Prueba
- Artículo Convicción Del Tribunal De Enjuiciamiento
- Artículo Tipos De Medidas Cautelares
- Artículo Proporcionalidad
- Artículo Causas De Procedencia
- Iii Violación Prevista En Los Artículos Y Bis
- Viii Los Previstos En Los Artículos Párrafo Segundo Y
- X Tráfico De Menores Previsto En El Artículo Ter
- Xiv Robo A Casa Habitación Previsto En El Artículo Bis
- Xvi Enriquecimiento Ilícito Previsto En El Artículo En Relación Con Su Séptimo Párrafo Y