ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 61/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 3 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JOSÉ JUAN TORRES TLAHUIZO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 61/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 3 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JOSÉ JUAN TORRES TLAHUIZO.

Fecha: 13-Ene-2023

Vii Sujetarse Al Arancel Que Regula El Cobro De Sus Honorarios Profesionales

"VIII. Calcular, en auxilio de las autoridades fiscales, las cantidades que deberán pagar los contribuyentes bajo su única y estricta responsabilidad, enterando, íntegra y puntualmente las cantidades líquidas, a las autoridades fiscales competentes, apegando su cómputo a la estricta observancia de las leyes que regulan la materia, proporcionando a las personas solicitantes la información relativa al cálculo y entregando diligentemente, a las personas usuarias de los servicios notariales, los comprobantes de pago, debidamente requisitados, en los que consten los datos y su vinculación con las operaciones otorgadas y las cantidades íntegras de los impuestos, complementos y derechos que hubieren sido efectivamente enterados. En caso de infracción a esta disposición, la Dirección General del Notariado informará de inmediato el hecho a las autoridades fiscales competentes;

"IX. Recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a las declaraciones de voluntad de los comparecientes que ante él acuden, a los actos y hechos jurídicos en los que intervenga, proveyéndolos de certeza, seguridad jurídica, estabilidad, legalidad, eficacia y autenticidad, debiéndolos consignar ante su fe y reproducirlos en los instrumentos públicos que resulten de su autoría;

"X. Asesorar a las personas solicitantes en materia jurídica, explicándoles el valor, alcance y las consecuencias legales de los actos o hechos, consignados ante su fe y que sean materializados en el instrumento público que resulte de su autoría, salvo a las personas profesionales en derecho, en cuyo caso se hará constar expresamente dicha excepción. Al efecto deberá expedir a favor de las personas interesadas, los testimonios, copias o certificaciones, conforme lo establezcan las disposiciones legales aplicables;

"XI. Proveerse a su costa de las herramientas tecnológicas e informáticas que le permitan la utilización de la firma electrónica avanzada o su equivalente, de igual forma, del software o hardware que resulte apto, suficiente, necesario y conveniente para cumplir debida, eficaz y eficientemente, el ejercicio de su función;

"XII. Obtener la firma electrónica avanzada, el sello digital, los certificados digitales y demás herramientas virtuales o análogas expedidas por las autoridades o unidades administrativas dependientes de las entidades gubernamentales, y que sean facultadas para tal propósito por la normatividad aplicable;

"XIII. Observar y cumplir, sin demora alguna, las instrucciones que sean proveídas por el interventor;

"XIV. Desempeñar, en su caso, la actividad de interventor cuando así sea designado por la Consejería Jurídica del Estado de Puebla, en términos de las disposiciones aplicables;

"XV. Cumplir puntual y escrupulosamente con las disposiciones que le imponga esta ley o cualquier otra legislación aplicable que relacione el ejercicio de la función notarial; y,

"XVI. Observar y cumplir, diligentemente y sin demora alguna, las disposiciones que expidan las autoridades correspondientes, dado el caso de emergencia sanitaria, desastres causados por fenómenos naturales, ya sean meteorológicos o atmosféricos, hidrológicos, geofísicos o biológicos, debiendo siempre prevalecer el principio pacta sunt servanda."

"Artículo 24. La dirección, supervisión y la vigilancia del correcto ejercicio de la función notarial está a cargo del Poder Ejecutivo del Estado, quien la ejerce por conducto de la Consejería Jurídica, la cual se encuentra delegada por competencia a la Dirección General del Notariado, a sus direcciones competentes, y las demás unidades administrativas de su adscripción como autoridades notariales.

"La función notarial es de orden e interés público, corresponde a la ley y a las instituciones que contempla, procurar las condiciones que garanticen la profesionalidad, la independencia, la imparcialidad y autonomía de la persona titular de la notaría en el ejercicio de la fe pública de la que está investida, a fin de que esta última pueda manifestarse libremente, en beneficio de la certeza y seguridad jurídica que demanda la sociedad y sin más limitaciones ni formalidades que las previstas por la ley.

"En consecuencia, las autoridades administrativas y judiciales proveerán lo conducente para hacer efectiva y expedita la independencia funcional del notariado auxiliándole de la misma forma, cuando así lo requiera el notariado, para el eficaz ejercicio de sus funciones."

"Artículo 25. La función notarial es el conjunto de actividades que la persona titular de la notaría realiza conforme a las disposiciones de esta ley, para garantizar el buen desempeño y la seguridad jurídica en el ejercicio de dicha función autenticadora. Posee una naturaleza compleja, toda vez que es pública en cuanto proviene de los Poderes del Estado y de la ley, que obran en reconocimiento público de la actividad profesional de la persona titular de la notaría y de la documentación notarial al servicio de la sociedad y, por otra parte, es autónoma y libre, para la persona titular de la notaría que la ejerce, actuando con fe pública.

"La función autenticadora es la facultad otorgada por la ley a la persona titular de la notaría para que se reconozca como cierto lo que éste asiente en las actas o escrituras públicas que redacte, salvo prueba en contrario, esta función se ejerce de manera personal y en todas sus actuaciones de asesoría, instrumentación y juicio, debe conducirse conforme a la prudencia jurídica y de manera imparcial.

"Las personas titulares de las notarías, para el debido ejercicio de su función, reciben las confidencias de los comparecientes; en consecuencia, deben guardar reserva, discreción, mesura y prudencia sobre la información y datos que les sean confiados, ya sea que estos obren o no en el protocolo a su cargo.

"Las personas titulares de las notarías, sus amanuenses, escribientes, capturistas, analistas y demás personal que labore o hubiera laborado, en la notaría a su cargo y tengan o hubieren tenido acceso a la información, documentación o datos que obren en la notaría, serán sujetos a las disposiciones que, en materia penal, resulten aplicables para el caso de violación al secreto profesional, transparencia y protección de datos personales.

"Se exceptúan de tal provisión los avisos, informes y copias certificadas que le soliciten o requieran la Dirección General del Notariado, las Autoridades Judiciales, Ministeriales, Hacendarias, en materia de Inteligencia Financiera o de Fiscalización."

"Artículo 30. El ejercicio del oficio notarial es incompatible con toda dependencia, empleo, cargo o comisión público, privado o de elección popular, y con el ejercicio de la profesión de abogado o licenciado en derecho en asuntos en que haya contienda. La persona titular de la notaría tampoco podrá ser comerciante, ministro de culto o agente económico de cualquier clase en términos de las leyes respectivas. ..."

"Artículo 47. La carrera notarial es un sistema que organiza los estudios e investigación de las diversas disciplinas jurídicas, dirigidas al mejor desempeño de la función notarial y para la difusión y puesta en práctica de sus principios y valores éticos y jurídicos en beneficio del Estado."

"Artículo 48. La carrera notarial también es el proceso mediante el cual los profesionales del derecho se capacitan para ejercer el derecho y en consecuencia hacer accesible la preparación básica para el examen de aspirante al notariado como condición pública de una mejor competencia profesional para el examen de oposición.

"La manera ordinaria de acceder al notariado es resultar triunfador en un examen de oposición entre sustentantes que han realizado una práctica notarial y que han sido previamente calificados como aspirantes, en un examen anterior.

"El objeto de la carrera notarial consiste en mejorar el servicio en la función notarial, mediante la comprobación de su capacidad intelectual y moral, garantizando con ello día a día su estabilidad en el cargo, elevando en consecuencia su nivel jurídico y su calidad personal y social del servicio notarial, en términos de colaboración entre las autoridades notariales y el colegio, con referencia a los interesados y a la sociedad en general."