ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 61/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 3 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JOSÉ JUAN TORRES TLAHUIZO.
Fecha: 13-Ene-2023
Xvi Enriquecimiento Ilícito Previsto En El Artículo En Relación Con Su Séptimo Párrafo Y
"XVII. Robo al transporte de carga, en cualquiera de sus modalidades, previsto en los artículos 376 Ter y 381, fracción XVII.
"Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Fiscal de la Federación, de la siguiente manera:
"I. Contrabando y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 105, fracciones I y IV, cuando estén a las sanciones previstas en las fracciones II o III, párrafo segundo, del artículo 104, exclusivamente cuando sean calificados;
"II. Defraudación fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando sean calificados, y
"III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.
"El Juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad o bien, cuando exista voluntad de las partes para celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato, siempre que se trate de alguno de los delitos en los que sea procedente dicha forma de solución alterna del procedimiento. La solicitud deberá contar con la autorización del titular de la fiscalía o de la persona funcionaria en la cual delegue esa facultad.
"Si la prisión preventiva oficiosa ya hubiere sido impuesta, pero las partes manifiestan la voluntad de celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato, el Ministerio Público solicitará al Juez la sustitución de la medida cautelar para que las partes concreten el acuerdo con el apoyo del órgano especializado en la materia.
"En los casos en los que la víctima u ofendido y la persona imputada deseen participar en un mecanismo alternativo de solución de controversias, y no sea factible modificar la medida cautelar de prisión preventiva, por existir riesgo de que el imputado se sustraiga del procedimiento o lo obstaculice, el o la Juez de Control podrá derivar el asunto al órgano especializado en la materia, para promover la reparación del daño y concretar el acuerdo correspondiente."
- Y Resultando
- Considerando
- El Concepto De Invalidez Es Fundado
- I Los Que Nazcan En Territorio De La República Sea Cual Fuere La Nacionalidad De Sus Padres
- I Los Extranjeros Que Obtengan De La Secretaría De Relaciones Carta De Naturalización
- B La Nacionalidad Mexicana Por Naturalización Se Perderá En Los Siguientes Casos
- De Los Preceptos Constitucionales Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- Por Otra Parte En El Dictamen De La Cámara Revisora De Diputados Se Sostuvo Lo Siguiente
- Xiii Responsabilidad
- Vii Sujetarse Al Arancel Que Regula El Cobro De Sus Honorarios Profesionales
- De Las Disposiciones Anteriores Se Puede Inferir Lo Siguiente
- El Artículo Impugnado Es El Siguiente
- Los Conceptos De Invalidez Son Fundados
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Se Haya Otorgado Al Imputado La Oportunidad Para Declarar
- Que No Se Actualice Una Causa De Extinción De La Acción Penal O Excluyente Del Delito
- En Esos Términos A Manera De Síntesis En Este Fallo Se Ha Determinado Lo Siguiente
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Número
- Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo De La Cpeum
- Acuerdo General De Administración Ii
- Fecha De Vencimiento Del Plazo
- Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
- Artículo
- Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Foja Del Expediente
- Ley Del Notariado Para El Estado De Puebla
- Resuelta En Sesión De Trece De Septiembre De Dos Mil Veintidós
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Requisitos Para Dictar El Auto De Vinculación A Proceso
- Ii Se Haya Otorgado Al Imputado La Oportunidad Para Declarar
- Iv Que No Se Actualice Una Causa De Extinción De La Acción Penal O Excluyente Del Delito
- Artículo Plazo Para La Investigación Complementaria
- Artículo Prórroga Del Plazo De La Investigación Complementaria
- Artículo Deber De Lealtad
- Artículo Deber De Investigación Penal
- Artículo Objeto De La Investigación
- I La De Investigación Que Comprende Las Siguientes Fases
- Artículo Valoración De La Prueba
- Artículo Convicción Del Tribunal De Enjuiciamiento
- Artículo Tipos De Medidas Cautelares
- Artículo Proporcionalidad
- Artículo Causas De Procedencia
- Iii Violación Prevista En Los Artículos Y Bis
- Viii Los Previstos En Los Artículos Párrafo Segundo Y
- X Tráfico De Menores Previsto En El Artículo Ter
- Xiv Robo A Casa Habitación Previsto En El Artículo Bis
- Xvi Enriquecimiento Ilícito Previsto En El Artículo En Relación Con Su Séptimo Párrafo Y