ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 61/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 3 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JOSÉ JUAN TORRES TLAHUIZO.
Fecha: 13-Ene-2023
De Las Disposiciones Anteriores Se Puede Inferir Lo Siguiente
• La institución del notariado es sui generis, ya que se encomienda para su desempeño a particulares licenciados en derecho mediante la expedición de la patente respectiva después de haber presentado los exámenes de oposición correspondientes. Por tal razón, posee una naturaleza compleja, pues es pública en cuanto proviene de los Poderes del Estado y de la ley, que obran en reconocimiento público de la actividad profesional de la persona titular de la notaría y de la documentación notarial al servicio de la sociedad y, por otra, es autónoma y libre para el titular de la notaría que la ejerce actuando con fe pública.
• El notario público realiza una función de orden público delegada por el Ejecutivo del Estado que consiste en dar fe pública, así como desplegar un conjunto de actividades previstas en la ley, con el objeto de satisfacer las necesidades de interés social: autenticidad, certeza y seguridad jurídica de los actos y hechos jurídicos, en una función que corresponde a la figura de descentralización por colaboración, por lo que sus actividades son vigiladas o supervisadas por el mismo Ejecutivo, a través de las autoridades notariales.
47. Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que la función que realizan los notarios en el Estado de Puebla es de orden público, pues es el Estado a través del Poder Ejecutivo Local quien otorga la patente respectiva a aquellos que reúnan los requisitos previstos por la ley correspondiente y vigila que los notarios al realizar su actuación cumplan con dicha legislación; inclusive, tiene la facultad para suspender o revocar dicha patente en los casos que prevé la ley. Cabe resaltar que idéntica conclusión fue sostenida por este Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 83/2019.(45)
48. Dada la naturaleza pública de la función que realizan los notarios públicos, y constatado que en la disposición impugnada el Congreso del Estado de Puebla está incorporando el requisito de la nacionalidad mexicana por nacimiento para solicitar el examen de aspirante a titular de la notaría, y, con ello, para acceder a una patente notarial que permite el ejercicio de tal función, se debe declarar su inconstitucionalidad, pues la función notarial no está prevista como aquellas para las que la Constitución requiere la nacionalidad mexicana por nacimiento; sin que sea necesario, por tanto, verificar si la norma impugnada tiene un fin válido, pues resulta inconstitucional por haberla emitido una autoridad incompetente.
49. Por lo anterior, se declara la invalidez de la porción normativa "por nacimiento" del artículo 55, fracción I, de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla, debiéndose leer como sigue:
"Artículo 55. Para solicitar el examen de aspirante a persona titular de la notaría, la interesada deberá satisfacer los siguientes requisitos:
"I. Ser mexicana, tener veinticinco años cumplidos y no más de sesenta al momento de solicitar el examen."
50. SÉPTIMO.—Suspensión de la función de notario por encontrarse bajo los efectos de un auto de vinculación a proceso penal (presunta transgresión a los principios de seguridad jurídica y presunción de inocencia). La Comisión accionante aduce que el artículo 201, fracción I, de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla resulta inconstitucional por establecer como causa de suspensión de un notario el que se encuentre vinculado a proceso penal por la presunta comisión de un delito doloso calificado como grave.
51. Considera que la norma impugnada coloca en un mismo plano de igualdad tanto al condenado por delito como al sujeto vinculado a un proceso penal, siendo que este último no guarda relación con el primer supuesto, pues en ése ya se ha seguido un procedimiento en su contra y se han acreditado todos los elementos del delito, lo que implica que se demostró su culpabilidad.
52. De esta forma, tal disposición contraviene el principio de presunción de inocencia, ya que el legislador poblano sanciona ex ante a las personas que se desempeñen como notarios a los que se les ha dictado auto de vinculación a proceso penal, al impedir que continúen con su labor cuando se les esté siguiendo algún proceso de esa naturaleza, sin haberse comprobado efectivamente su responsabilidad o culpabilidad.
53. Así, la norma en combate se traduce en una medida desfavorable fuera del proceso penal que supone tratar como culpable a una persona cuya responsabilidad penal aún no ha sido establecida en una sentencia definitiva, siendo esa medida una consecuencia adversa para la persona que le impide seguir desempeñando su empleo.
- Y Resultando
- Considerando
- El Concepto De Invalidez Es Fundado
- I Los Que Nazcan En Territorio De La República Sea Cual Fuere La Nacionalidad De Sus Padres
- I Los Extranjeros Que Obtengan De La Secretaría De Relaciones Carta De Naturalización
- B La Nacionalidad Mexicana Por Naturalización Se Perderá En Los Siguientes Casos
- De Los Preceptos Constitucionales Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- Por Otra Parte En El Dictamen De La Cámara Revisora De Diputados Se Sostuvo Lo Siguiente
- Xiii Responsabilidad
- Vii Sujetarse Al Arancel Que Regula El Cobro De Sus Honorarios Profesionales
- De Las Disposiciones Anteriores Se Puede Inferir Lo Siguiente
- El Artículo Impugnado Es El Siguiente
- Los Conceptos De Invalidez Son Fundados
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Se Haya Otorgado Al Imputado La Oportunidad Para Declarar
- Que No Se Actualice Una Causa De Extinción De La Acción Penal O Excluyente Del Delito
- En Esos Términos A Manera De Síntesis En Este Fallo Se Ha Determinado Lo Siguiente
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Número
- Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo De La Cpeum
- Acuerdo General De Administración Ii
- Fecha De Vencimiento Del Plazo
- Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
- Artículo
- Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Foja Del Expediente
- Ley Del Notariado Para El Estado De Puebla
- Resuelta En Sesión De Trece De Septiembre De Dos Mil Veintidós
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Requisitos Para Dictar El Auto De Vinculación A Proceso
- Ii Se Haya Otorgado Al Imputado La Oportunidad Para Declarar
- Iv Que No Se Actualice Una Causa De Extinción De La Acción Penal O Excluyente Del Delito
- Artículo Plazo Para La Investigación Complementaria
- Artículo Prórroga Del Plazo De La Investigación Complementaria
- Artículo Deber De Lealtad
- Artículo Deber De Investigación Penal
- Artículo Objeto De La Investigación
- I La De Investigación Que Comprende Las Siguientes Fases
- Artículo Valoración De La Prueba
- Artículo Convicción Del Tribunal De Enjuiciamiento
- Artículo Tipos De Medidas Cautelares
- Artículo Proporcionalidad
- Artículo Causas De Procedencia
- Iii Violación Prevista En Los Artículos Y Bis
- Viii Los Previstos En Los Artículos Párrafo Segundo Y
- X Tráfico De Menores Previsto En El Artículo Ter
- Xiv Robo A Casa Habitación Previsto En El Artículo Bis
- Xvi Enriquecimiento Ilícito Previsto En El Artículo En Relación Con Su Séptimo Párrafo Y