ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 61/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 3 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JOSÉ JUAN TORRES TLAHUIZO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 61/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 3 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JOSÉ JUAN TORRES TLAHUIZO.

Fecha: 13-Ene-2023

En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo

Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose de los párrafos cuarenta y dos y cuarenta y ocho, Esquivel Mossa en contra de las consideraciones, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández por consideraciones distintas, Ríos Farjat, Laynez Potisek y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de las consideraciones, respecto del considerando sexto, relativo al requisito de ser ciudadano mexicano por nacimiento para solicitar el examen a persona titular de notaría, consistente en declarar la invalidez del artículo 55, fracción I, en su porción normativa "por nacimiento", de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla, publicada en el periódico oficial de dicha entidad federativa el cinco de marzo de dos mil veintiuno. La señora Ministra Ríos Farjat anunció voto concurrente.

Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto de los considerandos séptimo, relativo a la suspensión de la función de notario por encontrarse bajo los efectos de un auto de vinculación a proceso penal (presunta transgresión a los principios de seguridad jurídica y presunción de inocencia), consistente en declarar la invalidez del artículo 201, fracción I, de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cinco de marzo de dos mil veintiuno, y octavo, relativo a los efectos de la sentencia, consistente en determinar que las declaratorias de invalidez decretadas surtan sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla.