ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 61/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 3 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JOSÉ JUAN TORRES TLAHUIZO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 61/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 3 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JOSÉ JUAN TORRES TLAHUIZO.

Fecha: 13-Ene-2023

El Concepto De Invalidez Es Fundado

33. El Tribunal Pleno, al resolver la acción de inconstitucionalidad 87/2018,(26) analizó la constitucionalidad del requisito de ser mexicano por nacimiento para ejercer diversos cargos públicos; lo que también fue examinado en las acciones de inconstitucionalidad 35/2018,(27) 45/2018 y su acumulada 46/2018,(28) 59/2018,(29) 88/2018,(30) 93/2018,(31) 4/2019,(32) 40/2019,(33) 111/2019,(34) 157/2017,(35) 67/2018 y su acumulada 69/2018,(36) 70/2019,(37) 113/2020,(38) 192/2020,(39) 65/2021(40) y 100/2021 y su acumulada 101/2021,(41) llegando a la conclusión de que las Legislaturas de los Estados no se encuentran habilitadas para regular supuestos en los que se limite el acceso a cargos públicos a los mexicanos por nacimiento en las entidades federativas, pues de hacerlo, llevará indefectiblemente a declarar la invalidez de las porciones normativas que así lo establezcan.

34. De los asuntos citados y, en particular, en las acciones de inconstitucionalidad 87/2018 y 88/2018,(42) se destacaron como principales consideraciones las siguientes:

• Si bien este Tribunal Constitucional –en sus diversas integraciones– ha variado su criterio en relación con la competencia o incompetencia de las Legislaturas Locales para regular la materia que nos ocupa, ahora, bajo su más reciente integración, llega a la conclusión de que las Legislaturas Locales no se encuentran habilitadas para regular supuestos en los que se limite el acceso a cargos públicos a los mexicanos por nacimiento en las entidades federativas, pues de hacerlo, llevará indefectiblemente a declarar la invalidez de las porciones normativas que así lo establezcan.

• La habilitación constitucional a cargo de la Federación o de los Estados para regular una determinada materia es un presupuesto procesal de la mayor relevancia para cualquier análisis de fondo, pues de concluirse –como sucede en el caso– que el Congreso de una entidad federativa no se encuentra habilitado para establecer dicha exigencia, se actualizará inmediatamente la invalidez de la disposición impugnada, sin necesidad de analizar si la norma tiene un fin válido, pues resultará inconstitucional al haberse emitido por una autoridad incompetente. 35. A fin de evidenciar lo anterior, se estima pertinente establecer el marco constitucional que rige el tema de nacionalidad en nuestro sistema jurídico mexicano:

"Título I