DERECHOS POR DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES. LA CLASIFICACIÓN DE CUERPOS RECEPTORES PARA CAUSAR ESE GRAVAMEN INCLUYE LOS TERRENOS QUE NO SON PROPIEDAD DE LA NACIÓN, CUANDO AQUÉLLA PUEDA CONTAMINAR EL SUELO, EL SUBSUELO O LOS ACUÍFEROS.
Fecha: 17-Mar-2017
A Esos Comunicados Recayó La Siguiente Contestación
"... Esta Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, en atención al oficio sin número recibido el 7 de septiembre del presente año, signado por el licenciado Carlos Alberto Leal González, secretario de Acuerdos del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, remitió al órgano que Usted dignamente preside el oficio número CCST-X-254-09-2015, de fecha 17 de septiembre del año en curso, mediante el cual, con fundamento en los artículos 23 y 24 del Acuerdo General Número 20/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y 50 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se solicitó poner a consideración de Usted y de los otros señores Magistrados integrantes de ese Pleno de Circuito, las observaciones que se estimaron pertinentes respecto de la tesis número PC.XXII. J/3 A (10a.), de título y subtítulo: ‘DERECHO POR DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES. LA CLASIFICACIÓN DE CUERPOS RECEPTORES PARA CAUSAR EL GRAVAMEN INCLUYE LA PROPIEDAD PRIVADA, CUANDO PUEDA CONTAMINAR EL SUELO, SUBSUELO O LOS ACUÍFEROS.’, así como de la ejecutoria dictada en la contradicción de tesis 3/2015, de la cual deriva.
"En respuesta a las sugerencias de esta Coordinación, el licenciado Leal González informó a través del oficio de 2 de octubre del año en curso, que dichas observaciones fueron aceptadas por ese Pleno de Circuito, y al efecto remitió copia certificada de la tesis de mérito, a la que acompañó copia certificada de la ejecutoria, sin embargo, se advirtió que la tesis transcrita en el cuerpo de la resolución no coincide con la tesis aprobada por ese órgano.
"Por lo anterior, esta Coordinación solicitó vía telefónica al licenciado Leal González nos fuera confirmado si el engrose de la sentencia que recayó a la contradicción de tesis aludida debía publicarse en sus términos, aun cuando de publicarse la tesis en los términos en que se recibió, su contenido ya no guardaría total correspondencia con el trasunto en el engrose de mérito, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta.
"En tal virtud, con fundamento en el artículo 37, punto H, del Acuerdo General Número 20/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de las tesis que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito, y con la finalidad de proceder a la brevedad posible a la publicación de la tesis y ejecutoria en cita, le solicito que, de no existir inconveniente, por su muy amable conducto se informe a esta Coordinación la determinación a que haya llegado el Pleno del Vigésimo Segundo Circuito ..."
A partir del contenido de este último oficio y las minutas transcritas puede concluirse que hubo cambios a la ejecutoria y jurisprudencia derivados de la contradicción de tesis 3/2015 que se aceptaron y otros que no fueron acogidos, sin embargo, las constancias no revelan cuáles fueron unos y otros ni se cuenta con la versión pública del proyecto ya que la resolución del asunto no está incorporada al expediente electrónico. Si un usuario del Sistema de Plenos de Circuito ingresa al archivo del expediente y despliega el historial del asunto, para después acceder al archivo de la resolución encontrará lo siguiente:
La primera imagen nos ilustra la secuencia de resoluciones, así como la leyenda, "ver archivo", cuando el cursor está sobre el recuadro correspondiente.
La segunda imagen es la mostrada en el sistema una vez que se presiona dos veces el botón izquierdo del mouse o bien la tecla "enter" del teclado.
A pesar de lo anterior, la versión electrónica del Semanario Judicial de la Federación, relativo a la ejecutoria y a la jurisprudencia derivadas de la contradicción de tesis 3/2015 del índice de este Pleno de Circuito, que representa un hecho notorio para los suscritos y de la cual se ha obtenido una impresión que se ha agregado al expediente de aclaración en que se actúa,(4) muestra que se realizaron y publicaron algunas de las modificaciones propuestas a la citada jurisprudencia y ejecutoria respectiva. Además existen otras modificaciones al texto de ambas que no fueron sugeridas.
En efecto, una de las modificaciones sugeridas fue la aclaración del magistrado ponente. En la ejecutoria glosada, en los datos de identificación, se asienta que el ponente fue el Magistrado Ramiro Rodríguez Pérez. En el pie de la resolución y en la certificación respectiva se asienta que la ponente fue la Magistrada María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Mientras que en el texto capturado en la Sistematización de Tesis y Ejecutorias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, ya se establece que la ponente del asunto fue la Magistrada María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Existen otras modificaciones en el texto visible en aquel sistema que no fueron sugeridas en el oficio CCST-X-254-09-2015 de diecisiete de septiembre de dos mil quince, de la Coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis del Alto Tribunal.
A manera de ejemplo, se destaca que una de las sugerencias fue la siguiente: "A foja 1, segundo párrafo, tercer renglón, dice: ‘... PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNALES ...’; se sugiere: ‘... PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES ...’, mientras que en el texto publicado se aprecia: ‘TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDOS, AMBOS ...’."
- Armando Antonio Badillo García
- A N T E C E D E N T E S
- C O N S I D E R A N D O
- A Esos Comunicados Recayó La Siguiente Contestación
- La Sugerencia De Modificación Dice
- Contradicción De Tesis
- Existen También Variantes De Puntuación En El Texto Impreso Y La Resolución Digitalizada
- Tesis Pj
- Página
- Sexta Época Quinta Parte
- Séptima Época Quinta Parte
- Textos De Los Que Pueden Extraerse Los Lineamientos Siguientes
- Pleno Del Vigésimo Segundo Circuito
- Tesis Yo Criterios Contendientes
- Los Específicos Son Los Marcados A Enunciados Y Párrafos Concretos Y Son Veintinueve A Saber
- Éstos Se Sumarán A Los Que Ya Aparecen Materialmente Hechos
- El Párrafo Original Sostiene
- De Aceptar La Modificación Se Leería Del Siguiente Modo
- Ramsés Samael Montoya Camarena
- Resultando
- Considerando
- En Lo Que Interesa El Tribunal Colegiado De Circuito Consideró Lo Siguiente
- En El Caso Este Pleno De Circuito Considera Que Sí Existe La Contradicción De Tesis Denunciada
- Código Fiscal De La Federación
- Ley Federal De Derechos
- De La Ley De Aguas Nacionales Son
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo O Se Declara De Utilidad Pública
- I La Delimitación Del Cuerpo De Agua Clasificado
- Iii La Capacidad Del Cuerpo De Agua Clasificado Para Diluir Y Asimilar Contaminantes Y
- I Contar Con El Permiso De Descarga De Aguas Residuales Mencionado En El Artículo Anterior
- La Lectura Sistemática De Los Preceptos En Cita Permite Establecer Las Siguientes Conclusiones
- De Dicho Ordenamiento Los Artículos Que Orientan Sobre El Tema Son
- Artículo Para Los Efectos Del Presente Capítulo Se Consideran
- Cuerpos Receptores Tipo A
- Cuerpos Receptores Tipo C
- Secretario De Acuerdos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve