DERECHOS POR DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES. LA CLASIFICACIÓN DE CUERPOS RECEPTORES PARA CAUSAR ESE GRAVAMEN INCLUYE LOS TERRENOS QUE NO SON PROPIEDAD DE LA NACIÓN, CUANDO AQUÉLLA PUEDA CONTAMINAR EL SUELO, EL SUBSUELO O LOS ACUÍFEROS.
Fecha: 17-Mar-2017
Considerando
PRIMERO.-Competencia. Este Pleno del Vigésimo Segundo Circuito es legalmente competente para conocer y resolver el expediente de contradicción de tesis, en términos de los artículos 94, séptimo párrafo, y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis, 41 Bis 2 y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 13, fracciones VI y VII, y 23, segundo párrafo, del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el veintisiete de febrero de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, en virtud de que la presente denuncia de contradicción se origina por los criterios sostenidos entre dos Tribunales Colegiados pertenecientes a este circuito.
SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis la formula la **********, por conducto de su apoderado **********, personalidad que acredita este último, al tenor de la copia certificada del instrumento público dieciséis mil ciento veintiséis, expedido el dos de octubre de dos mil doce, por la notaría pública número **********, de San Luis Potosí; en el que se le confiere poder general para pleitos y cobranzas, incluida la facultad de constituirse como parte en todo tipo de procedimientos.
Documento público que amerita plena eficacia probatoria, en términos del artículo 202 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles.
Además, de acuerdo con los antecedentes de los recursos de revisión fiscal ********** y **********, radicados en el Segundo y el Primer Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, respectivamente, se aprecia que la **********, fue la institución que fungió como actora dentro de los juicios de nulidad ********** y **********, tramitados en la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de esta ciudad.
Por ende, dicha universidad participó dentro de los recursos de revisión fiscal de los que resultaron los criterios denunciados en la contradicción; esto implica que, al tener el carácter de parte en los asuntos que motivaron la presente contradicción, se encuentra legitimada para denunciarla, en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Mexicana y 227, fracción III, de la Ley de Amparo.
TERCERO.-Criterios denunciados. Enseguida se transcriben las consideraciones de lo sostenido en las ejecutorias provenientes de los recursos de revisión fiscal ********** y **********, para tener claridad de qué es lo que constituye la materia de los criterios denunciados en el presente expediente.
I. Ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, en el recurso de revisión fiscal **********.
- Armando Antonio Badillo García
- A N T E C E D E N T E S
- C O N S I D E R A N D O
- A Esos Comunicados Recayó La Siguiente Contestación
- La Sugerencia De Modificación Dice
- Contradicción De Tesis
- Existen También Variantes De Puntuación En El Texto Impreso Y La Resolución Digitalizada
- Tesis Pj
- Página
- Sexta Época Quinta Parte
- Séptima Época Quinta Parte
- Textos De Los Que Pueden Extraerse Los Lineamientos Siguientes
- Pleno Del Vigésimo Segundo Circuito
- Tesis Yo Criterios Contendientes
- Los Específicos Son Los Marcados A Enunciados Y Párrafos Concretos Y Son Veintinueve A Saber
- Éstos Se Sumarán A Los Que Ya Aparecen Materialmente Hechos
- El Párrafo Original Sostiene
- De Aceptar La Modificación Se Leería Del Siguiente Modo
- Ramsés Samael Montoya Camarena
- Resultando
- Considerando
- En Lo Que Interesa El Tribunal Colegiado De Circuito Consideró Lo Siguiente
- En El Caso Este Pleno De Circuito Considera Que Sí Existe La Contradicción De Tesis Denunciada
- Código Fiscal De La Federación
- Ley Federal De Derechos
- De La Ley De Aguas Nacionales Son
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo O Se Declara De Utilidad Pública
- I La Delimitación Del Cuerpo De Agua Clasificado
- Iii La Capacidad Del Cuerpo De Agua Clasificado Para Diluir Y Asimilar Contaminantes Y
- I Contar Con El Permiso De Descarga De Aguas Residuales Mencionado En El Artículo Anterior
- La Lectura Sistemática De Los Preceptos En Cita Permite Establecer Las Siguientes Conclusiones
- De Dicho Ordenamiento Los Artículos Que Orientan Sobre El Tema Son
- Artículo Para Los Efectos Del Presente Capítulo Se Consideran
- Cuerpos Receptores Tipo A
- Cuerpos Receptores Tipo C
- Secretario De Acuerdos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve