DERECHOS POR DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES. LA CLASIFICACIÓN DE CUERPOS RECEPTORES PARA CAUSAR ESE GRAVAMEN INCLUYE LOS TERRENOS QUE NO SON PROPIEDAD DE LA NACIÓN, CUANDO AQUÉLLA PUEDA CONTAMINAR EL SUELO, EL SUBSUELO O LOS ACUÍFEROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DERECHOS POR DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES. LA CLASIFICACIÓN DE CUERPOS RECEPTORES PARA CAUSAR ESE GRAVAMEN INCLUYE LOS TERRENOS QUE NO SON PROPIEDAD DE LA NACIÓN, CUANDO AQUÉLLA PUEDA CONTAMINAR EL SUELO, EL SUBSUELO O LOS ACUÍFEROS.

Fecha: 17-Mar-2017

Considerando

PRIMERO.-Competencia. Este Pleno del Vigésimo Segundo Circuito es legalmente competente para conocer y resolver el expediente de contradicción de tesis, en términos de los artículos 94, séptimo párrafo, y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis, 41 Bis 2 y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 13, fracciones VI y VII, y 23, segundo párrafo, del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el veintisiete de febrero de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, en virtud de que la presente denuncia de contradicción se origina por los criterios sostenidos entre dos Tribunales Colegiados pertenecientes a este circuito.

SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis la formula la **********, por conducto de su apoderado **********, personalidad que acredita este último, al tenor de la copia certificada del instrumento público dieciséis mil ciento veintiséis, expedido el dos de octubre de dos mil doce, por la notaría pública número **********, de San Luis Potosí; en el que se le confiere poder general para pleitos y cobranzas, incluida la facultad de constituirse como parte en todo tipo de procedimientos.

Documento público que amerita plena eficacia probatoria, en términos del artículo 202 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles.

Además, de acuerdo con los antecedentes de los recursos de revisión fiscal ********** y **********, radicados en el Segundo y el Primer Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, respectivamente, se aprecia que la **********, fue la institución que fungió como actora dentro de los juicios de nulidad ********** y **********, tramitados en la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de esta ciudad.

Por ende, dicha universidad participó dentro de los recursos de revisión fiscal de los que resultaron los criterios denunciados en la contradicción; esto implica que, al tener el carácter de parte en los asuntos que motivaron la presente contradicción, se encuentra legitimada para denunciarla, en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Mexicana y 227, fracción III, de la Ley de Amparo.

TERCERO.-Criterios denunciados. Enseguida se transcriben las consideraciones de lo sostenido en las ejecutorias provenientes de los recursos de revisión fiscal ********** y **********, para tener claridad de qué es lo que constituye la materia de los criterios denunciados en el presente expediente.

I. Ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, en el recurso de revisión fiscal **********.