DERECHOS POR DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES. LA CLASIFICACIÓN DE CUERPOS RECEPTORES PARA CAUSAR ESE GRAVAMEN INCLUYE LOS TERRENOS QUE NO SON PROPIEDAD DE LA NACIÓN, CUANDO AQUÉLLA PUEDA CONTAMINAR EL SUELO, EL SUBSUELO O LOS ACUÍFEROS.
Fecha: 17-Mar-2017
Ley Federal De Derechos
"Artículo 1o. Los derechos que establece esta ley, se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados y en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en esta ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. ..."
De acuerdo con lo anterior, un derecho constituye una contribución que se genera con motivo del uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación; así como por servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados o desconcentrados que no esté dentro de la Ley Federal de Derechos; igualmente se incluyen dentro de los derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
En el particular, interesa subrayar que el derecho se genera especialmente cuando se utiliza o aprovecha un bien de la nación.
De relacionar esa premisa con el argumento teleológico, se obtiene un enunciado normativo coherente producto del cual, se entiende que si el derecho fiscal es generado por el uso o aprovechamiento de un bien del dominio público nacional, de ello se sigue que justamente la intención legislativa esté vinculada con el hecho de que sea el Estado el que imponga el cobro de un derecho, porque con ello incentiva que las personas no contaminen los cuerpos receptores del dominio público a través de la descarga de aguas residuales.
Ahora, al tenerse en cuenta que las normas están internamente relacionadas, es necesario transcribir los artículos cuyo contenido servirán para colmar la laguna derivada de la presente contradicción.
- Armando Antonio Badillo García
- A N T E C E D E N T E S
- C O N S I D E R A N D O
- A Esos Comunicados Recayó La Siguiente Contestación
- La Sugerencia De Modificación Dice
- Contradicción De Tesis
- Existen También Variantes De Puntuación En El Texto Impreso Y La Resolución Digitalizada
- Tesis Pj
- Página
- Sexta Época Quinta Parte
- Séptima Época Quinta Parte
- Textos De Los Que Pueden Extraerse Los Lineamientos Siguientes
- Pleno Del Vigésimo Segundo Circuito
- Tesis Yo Criterios Contendientes
- Los Específicos Son Los Marcados A Enunciados Y Párrafos Concretos Y Son Veintinueve A Saber
- Éstos Se Sumarán A Los Que Ya Aparecen Materialmente Hechos
- El Párrafo Original Sostiene
- De Aceptar La Modificación Se Leería Del Siguiente Modo
- Ramsés Samael Montoya Camarena
- Resultando
- Considerando
- En Lo Que Interesa El Tribunal Colegiado De Circuito Consideró Lo Siguiente
- En El Caso Este Pleno De Circuito Considera Que Sí Existe La Contradicción De Tesis Denunciada
- Código Fiscal De La Federación
- Ley Federal De Derechos
- De La Ley De Aguas Nacionales Son
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo O Se Declara De Utilidad Pública
- I La Delimitación Del Cuerpo De Agua Clasificado
- Iii La Capacidad Del Cuerpo De Agua Clasificado Para Diluir Y Asimilar Contaminantes Y
- I Contar Con El Permiso De Descarga De Aguas Residuales Mencionado En El Artículo Anterior
- La Lectura Sistemática De Los Preceptos En Cita Permite Establecer Las Siguientes Conclusiones
- De Dicho Ordenamiento Los Artículos Que Orientan Sobre El Tema Son
- Artículo Para Los Efectos Del Presente Capítulo Se Consideran
- Cuerpos Receptores Tipo A
- Cuerpos Receptores Tipo C
- Secretario De Acuerdos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve