DERECHOS POR DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES. LA CLASIFICACIÓN DE CUERPOS RECEPTORES PARA CAUSAR ESE GRAVAMEN INCLUYE LOS TERRENOS QUE NO SON PROPIEDAD DE LA NACIÓN, CUANDO AQUÉLLA PUEDA CONTAMINAR EL SUELO, EL SUBSUELO O LOS ACUÍFEROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DERECHOS POR DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES. LA CLASIFICACIÓN DE CUERPOS RECEPTORES PARA CAUSAR ESE GRAVAMEN INCLUYE LOS TERRENOS QUE NO SON PROPIEDAD DE LA NACIÓN, CUANDO AQUÉLLA PUEDA CONTAMINAR EL SUELO, EL SUBSUELO O LOS ACUÍFEROS.

Fecha: 17-Mar-2017

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.-Competencia. Este Pleno del Vigésimo Segundo Circuito tiene competencia legal para conocer y resolver, de manera oficiosa, la presente aclaración de sentencia y jurisprudencia, con fundamento en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; los numerales 223 a 226 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo conforme a su artículo 2o; así como los dispositivos 74, último párrafo, 218, 220 y 225 de la ley de la materia, en virtud de que es relativa a una ejecutoria y a la jurisprudencia derivadas de una contradicción de tesis resuelta precisamente por este órgano colegiado, respecto de las cuales se advierten algunas inconsistencias con el texto publicado en el Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO.-Estudio. Como se precisó en los resultandos, en sesión de veinticinco de agosto de dos mil quince, este Pleno del Vigésimo Segundo Circuito resolvió la contradicción de tesis 3/2015 entre las sustentadas por los otrora Primer y Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Segundo Circuito.

A través de oficio sin número, de dos de septiembre de dos mil quince -que obra glosado en el cuaderno de varios correspondiente al año dos mil quince-, este Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, remitió a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación una copia certificada y los archivos electrónicos de la versión pública de la ejecutoria respectiva, así como de la jurisprudencia resultante, la cual se propuso inicialmente en los siguientes términos:

"DERECHO POR DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES. LA CLASIFICACIÓN DE CUERPOS RECEPTORES PARA CAUSAR EL GRAVAMEN INCLUYE LA PROPIEDAD PRIVADA, CUANDO PUEDA CONTAMINAR EL SUELO, SUBSUELO O LOS ACUÍFEROS. La interpretación sistemática de los artículos 3, fracción Vll, 24 Bis 4, 88, 88 Bis y 91 Bis 1 de la Ley de Aguas Nacionales permite establecer que los cuerpos receptores de aguas residuales se clasifican en dos: los que son bienes nacionales, incluidas las aguas marinas y los terrenos de la Nación por donde se infiltren dichas aguas y los que no son bienes nacionales. En consonancia con lo anterior, la interpretación teleológica y sistemática de los artículos 276, 277, fracción V, 278-A y 283 de la Ley Federal de Derechos, indica que los terrenos que son cuerpos receptores que no son propiedad de la Nación, podrán considerarse como bienes del dominio público cuando los suelos en que se viertan las aguas residuales puedan contaminar el suelo, subsuelo o los acuíferos, puesto que dicha subclasificación tiene por objeto incluir dentro del gravamen a aquellos bienes que no siendo considerados bienes de la Nación, tengan que enterar su obligación de pago, con motivo de la protección del equilibrio ecológico, que tiene como fin lograr que exista un adecuado uso y aprovechamiento de los bienes nacionales, en materia de recursos naturales. Consecuentemente, no todo cuerpo receptor que sea un terreno de propiedad privada, causará el tributo, sino que esto sólo acontecerá cuando la descarga de aguas residuales vertida en él pueda contaminar el suelo, subsuelo o los acuíferos."

Por oficio CCST-X-254-09-2015 de diecisiete de septiembre de dos mil quince,(2) la Coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis del Alto Tribunal propuso a este órgano colegiado que en el texto de la ejecutoria referida, se realizaran las modificaciones siguientes:(3)

"... En el cuerpo de la ejecutoria, donde se hace referencia a Tribunal Colegiado o Tribunales Colegiados, se sugiere adicionar ‘Circuito’ para especificar que se trata de un Tribunal Colegiado de Circuito o de Tribunales Colegiados de Circuito.

"En el cuerpo de la ejecutoria, cuando se haga referencia a ‘contradicción’ se sugiere especificar en su caso, que se trata de ‘contradicción de tesis’.

"En las transcripciones donde se incluyen datos de publicación de tesis jurisprudenciales o aisladas, se sugiere utilizar el siguiente formato ‘Registro digital: ...’

"A foja 1, segundo párrafo, tercer renglón, dice: ‘... PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNALES ...’; se sugiere: ‘... PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES ...’

"A foja 1, cuarto párrafo, primer y segundo renglones, dice: ‘MAGISTRADO PONENTE: RAMIRO RODRÍGUEZ PÉREZ ...’; se sugiere: ‘MAGISTRADA PONENTE. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ HIDALGO.’

"A foja 1, séptimo párrafo, primer y segundo renglones, dice: ‘VISTA para resolver la contradicción de tesis 3/2015, entre los criterios sustentados por el Primer y Segundo Tribunales ...’; se sugiere: ‘VISTA para resolver la contradicción de tesis 3/2015, entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales ...’

"A foja 1, noveno párrafo, sexto renglón, dice: ‘... contradicción de tesis sustentadas entre el Primer y Segundo ...’; se sugiere: ‘... contradicción de tesis entre las sustentadas por el Primer y el Segundo ...’

.

"A foja 6, segundo párrafo, quinto renglón, dice ‘... expediente 3/2015; asimismo, requirió a los tribunales ...’; se sugiere: ‘... expediente con el número 3/2015; asimismo, requirió a los tribunales ...’

"A foja 6, segundo párrafo, sexto renglón, dice ‘... contendientes copia certificada de las ejecutorias producto de ...’; se sugiere: ‘... contendientes copia certificada de las ejecutorias de ...’

"A foja 6, cuarto párrafo, último renglón, dice; ‘... Rodríguez Pérez para la elaboración del proyecto respectivo.’; se sugiere: ‘... Rodríguez Pérez para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.’

"A foja 6, sexto párrafo, primer renglón, dice: ‘PRIMERO. Competencia. Este tribunal Pleno del Vigésimo ...’; se sugiere: ‘PRIMERO. Competencia. Este Pleno del Vigésimo ...’

"A foja 6, sexto párrafo, quinto y sexto renglones, dice: ‘... Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 216. 217, 225 y 226, fracción III de la Ley de Amparo; 41-Bis, 41-Bis ...’; se sugiere: ‘... Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III de la Ley de Amparo; 41-Bis, 41-Bis ...’

"A foja 7, segundo párrafo, primer renglón, dice: ‘SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de tesis la formula la ...’; se sugiere: ‘SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis la formula la ...’

"A foja 7, cuarto párrafo, segundo y tercero renglones, dice: ‘... revisión fiscal 38/2014 y 40/2014, radicados en el Segundo y Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito ...’; se sugiere: ‘... revisión fiscal 38/2014 y 40/2014, radicados en el Segundo y el Primer Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito ...’

"A foja 15, cuarto párrafo, quinto renglón, dice: ‘a) Los órganos contendientes sostengan tesis contradictorias ...’; se sugiere: ‘a) Que los órganos jurisdiccionales contendientes sostengan tesis contradictorias ...’

"A foja 15, cuarto párrafo, último renglón, dice: ‘... determinada resolución, a través de argumentos jurídicos.’; se sugiere: ‘... determinada resolución, a través de argumentos lógicos-jurídicos.’

"A foja 16, primer párrafo, primer renglón, dice: ‘b) Los criterios sean discrepantes sobre un mismo punto de ...’; se sugiere: ‘b) Que los criterios sean discrepantes sobre un mismo punto de ...’

"A foja 18, último párrafo, sexto renglón, dice: ‘... necesariamente deben ser propiedad la Nación, ya que el ...’; se sugiere: ‘... necesariamente deben ser propiedad de la Nación, ya que el ...’

"A foja 19, cuarto párrafo, primer y segundo renglones, dice: ‘De acuerdo con lo anterior, se aprecia que los órganos contendientes, desde su arbitrio judicial interpretaron de forma ...’; se sugiere: ‘De acuerdo con lo anterior, se aprecia que los órganos jurisdiccionales contendientes, desde su arbitrio judicial interpretaron de forma ...’

"A foja 20, quinto párrafo, segundo renglón, dice: ‘... porque ambos Colegiados identifican de forma opuesta cuál es ...’; se sugiere: ‘... porque ambos Tribunales Colegiados de Circuito identifican de forma opuesta cuál es ...’

"A foja 21, segundo párrafo, segundo y tercero renglones, dice: ‘... importante definir que la causa que genera el gravamen lo constituye el suelo donde se descarga el agua residual; por lo ...’; se sugiere: ‘... importante definir que la causa que genera el gravamen lo constituye el suelo donde se descarga el agua residual; por la ...’

"A foja 22, primer párrafo, segundo renglón, dice:‘... conceptual que marca la letra o, es de la que se infiere que ya ...’; se sugiere: ‘... conceptual que marca la conjunción disyuntiva o, es de la que se infiere que ya ...’

"A foja 25, primer párrafo, segundo renglón, dice: ‘QUINTO. Estudio de fondo. En consideración del Pleno de este Circuito debe prevalecer con el carácter de jurisprudencia ...’; se sugiere: ‘QUINTO. Estudio de fondo. En consideración de este Pleno de Circuito debe prevalecer con el carácter de jurisprudencia ...’

"A foja 25, segundo párrafo, segundo renglón, dice: ‘... este tribunal Pleno considera necesario analizar otros preceptos ...’; se sugiere: ‘... este Pleno considera necesario analizar otros preceptos ...’

"A foja 28, tercer párrafo, tercer renglón, dice: ‘... y guiar la construcción del sentido de una norma jurídica; en el particular ...’; se sugiere: ‘... y guiar la construcción del sentido de una norma jurídica; en particular ...’

"A foja 28, tercer párrafo, sexto renglón, dice: ‘... en materia de derecho por uso o aprovechamiento de bienes ...’; se sugiere: ‘... en materia del derecho por uso o aprovechamiento de bienes ...’

"A foja 35, tercer párrafo, segundo renglón, dice: ‘comento, conviene transcribir cómo se define un derecho en el ...’; se sugiere: ‘... comento, conviene transcribir la definición de «derechos» en el ...’

"A foja 46, tercer párrafo, último renglón, dice: ‘... no lo son propiamente dicho.’: se sugiere: ‘... no lo son propiamente dichos.’

"A foja 47, tercer párrafo, tercer y cuarto renglones, dice: ‘... sentido, es posible establecer que el legislador racional solamente estableció la distinción de los tipos de cuerpos ...’; se sugiere: ‘... sentido, es posible establecer que el legislador solamente estableció la distinción de los tipos de cuerpos ...’

"A foja 52, primer párrafo, primer y segundo renglones, dice: ‘... Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su ...’; se sugiere: ‘... Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su ...’

"A foja 52, tercer párrafo, segundo renglón, dice ‘... sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del ...’; se sugiere: ‘... sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados del ...’

"A foja 52, séptimo párrafo, segundo renglón, dice ‘... unanimidad de votos de los Magistrados Carlos Hinostrosa ...’; se sugiere: ‘... unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Carlos Hinostrosa ...’."

También se propusieron reformas al texto del criterio aprobado. Este punto, por cuestiones de claridad, se expondrá en líneas posteriores.

El expediente de la contradicción no da noticia del trámite seguido a propósito de tales sugerencias; el oficio descrito se encuentra incorporado materialmente en el expediente 3/2015 pero no hay un acuerdo al respecto. Sólo obra el auto de siete de octubre de dos mil quince que ordenó el archivo del asunto.

La revisión al expediente electrónico de la contradicción de tesis tampoco suministra información al respecto.

Al ingresar al Sistema de Plenos de Circuito, las resoluciones que pueden consultarse son las siguientes:

No obstante, en el cuaderno de varios previamente citado, cuyo contenido representa un hecho notorio para los actuales integrantes de este Pleno de Circuito, por tratarse de expedientes ventilados en el propio despacho, obra minuta del oficio sin número de treinta de septiembre de dos mil quince, signado por el Secretario de Acuerdos del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, cuyo contenido es el siguiente:

"En atención a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley de Amparo, remito a usted la tesis jurisprudencial sustentada en la contradicción de tesis 3/2015, la cual fue aprobada por los integrantes del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado de Querétaro, en sesión ordinaria de veinticinco de agosto de dos mil quince, misma que se adjunta en copia certificada con las correcciones aceptadas por este Pleno de Circuito, así como la versión pública del proyecto de referencia."

En ese propio expediente, también se cuenta con la minuta del diverso comunicado de dos de octubre siguiente, que reza:

"En atención a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley de Amparo, remito a usted la versión pública electrónica de las contradicciones de tesis 1/2015, 2/2015 y 3/2015, las cuales fueron aprobadas por los integrantes del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado de Querétaro, en sesiones ordinarias de treinta de junio y veinticinco de agosto de dos mil quince, se adjunta de 3 disco CD-RW."