DERECHOS POR DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES. LA CLASIFICACIÓN DE CUERPOS RECEPTORES PARA CAUSAR ESE GRAVAMEN INCLUYE LOS TERRENOS QUE NO SON PROPIEDAD DE LA NACIÓN, CUANDO AQUÉLLA PUEDA CONTAMINAR EL SUELO, EL SUBSUELO O LOS ACUÍFEROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DERECHOS POR DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES. LA CLASIFICACIÓN DE CUERPOS RECEPTORES PARA CAUSAR ESE GRAVAMEN INCLUYE LOS TERRENOS QUE NO SON PROPIEDAD DE LA NACIÓN, CUANDO AQUÉLLA PUEDA CONTAMINAR EL SUELO, EL SUBSUELO O LOS ACUÍFEROS.

Fecha: 17-Mar-2017

De Aceptar La Modificación Se Leería Del Siguiente Modo

"El Primer Tribunal Colegiado contendiente interpreta que es importante definir que la causa que genera el gravamen lo constituye el suelo donde se descarga el agua residual; por la que si el cuerpo receptor del agua no es un bien nacional, no podría generarse el gravamen, al ser ello contrario a la naturaleza del tributo denominado derecho, puesto que si la descarga ocurre en suelo privado no hay uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público."

Los integrantes de este Pleno de Circuito estiman que la primera redacción es mejor que la sugerida, ya que el pronombre "lo" no guarda relación con el sustantivo "causa" que le precede, sino con el diverso "cuerpo", de modo que atento a las reglas de género que existen el idioma español y que buscan la concordancia entre palabras, artículos y pronombres, la primera debe prevalecer.