DERECHOS POR DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES. LA CLASIFICACIÓN DE CUERPOS RECEPTORES PARA CAUSAR ESE GRAVAMEN INCLUYE LOS TERRENOS QUE NO SON PROPIEDAD DE LA NACIÓN, CUANDO AQUÉLLA PUEDA CONTAMINAR EL SUELO, EL SUBSUELO O LOS ACUÍFEROS.
Fecha: 17-Mar-2017
En Lo Que Interesa El Tribunal Colegiado De Circuito Consideró Lo Siguiente
"I. Los agravios son infundados en la medida que la recurrente afirma, que la Sala no analizó los argumentos de defensa que expuso en la contestación de demanda.-Ello es así pues, partiendo de la base que en la contestación de demanda la ahora recurrente adujo, que basta que la descarga de aguas residuales se efectúe en los suelos, sin importar el régimen de propiedad que sobre los mismos prevalezca, para que se actualice el supuesto que prevé el artículo 276 de la Ley Federal de Derechos, que dispone lo siguiente: ... Y de la sentencia recurrida consta que la Sala estimó, que si en la resolución cuya nulidad se demandó, consta que a la actora, **********, se le determinaron derechos omitidos por las descargas de aguas residuales al suelo de los **********, propiedad de la misma institución educativa.-Y que esa acción de descarga de aguas residuales, estimó la Sala, no genera la obligación de pago de derechos a que se refiere el artículo 276 citado, en tanto que el suelo en el que se descargan las aguas residuales, no es un bien de dominio público de la nación.-De lo precisado se observa que, contrario a lo afirmado por la autoridad recurrente, la Sala, positivamente, analizó la acción de defensa que la ahora recurrente expuso en la contestación de demanda, pues dicha Sala, a propósito de que en la contestación de demanda se alegó la correcta aplicación del precitado artículo 276 a cargo de la **********, por la descarga de aguas residuales en el suelo de los **********, consideró que es improcedente la determinación del crédito fiscal por derechos omitidos, por razón de que el pago de derechos procede sólo cuando las descargas de aguas residuales, se realicen en suelos del dominio público de la nación.-De ahí que, por lo que se ha expuesto en los párrafos que anteceden, debe desestimarse por infundados los argumentos analizados en este apartado.-II. En cambio, asiste razón a la autoridad recurrente, al afirmar, que la Sala hizo una incorrecta interpretación del artículo 276, a que se ha estado haciendo referencia, al considerar que la obligación de pago de derechos por la descarga de aguas residuales en los suelos sólo se actualiza, cuando los terrenos pertenezcan a la nación.-Para estimarlo así, se considera pertinente transcribir de nuevo el artículo 276 de la Ley Federal de Derechos, que dice lo siguiente: ... De lo transcrito se observa que las personas físicas o morales están obligadas al pago de derechos por descargas de aguas residuales, cuando esas descargas las realicen, entre otros supuestos ‘... en los suelos o las infiltren en terrenos que sean bienes nacionales ...’.-De esa transcripción se observa que, en la expresión se encuentra inmersa la letra o después de la palabra suelos y antes de las palabras ‘las infiltren’.-Ahora bien el Directorio Lengua Española (sic) de la Real Academia Española, vigésima segunda edición, define a la letra o como una conjunción disyuntiva que ‘denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas.’ Siendo así, la letra o entre otras cosas, significa la separación de ideas.-De suerte, que si en el artículo 276, objeto de estudio, al prever que las personas físicas o morales están obligadas a pagar derechos por descargas residuales, el legislador utilizó la expresión ‘... en los suelos o las infiltren en terrenos que sean bienes nacionales’, es claro que en esa expresión, como lo aduce la autoridad recurrente, precisa dos supuestos, el primero, la descarga de aguas residuales en los suelos y, el otro supuesto, es la infiltración de aguas residuales en terrenos que sean bienes nacionales, pues atento al significado de la letra o, su inclusión en la expresión objeto de estudio, no tiene otro fin que separar dos supuestos para la obligación de pagar derechos por las descargas de aguas residuales.-Con base en lo anterior, debe concluirse que el artículo 276 de la Ley Federal de Derechos dispone que están obligadas a pagar el derecho por el uso y aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación, como cuerpos receptores de las descargas de aguas nacionales, las personas que descarguen aguas residuales en los suelos, sin exigir, como lo afirma la autoridad recurrente, que estos suelos correspondan a la propiedad de la nación, lo que se traduce que este precepto considera que el solo acto de descargar aguas residuales en el suelo, implica la utilización de cuerpos receptores de descargas residuales, que es un bien del dominio público de la nación por cuyo uso o aprovechamiento debe pagarse el derecho correspondiente.-Por tanto, al no haberlo estimado así la Sala responsable, con su actuar infringió lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, en tanto que establece que todo acto de autoridad que se emita por escrito, debe estar debidamente fundado y motivado.-Congruentemente con lo anterior, lo que procede es revocar la sentencia recurrida y ordenar a la Sala dicte un nuevo fallo, en el cual, atendiendo a las consideraciones expuestas en la última parte de esta ejecutoria, resuelva sobre las pretensiones de la actora, ********** y las excepciones opuestas por la autoridad demandada."
II. Ejecutoria dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, en el recurso de revisión fiscal **********.
- Armando Antonio Badillo García
- A N T E C E D E N T E S
- C O N S I D E R A N D O
- A Esos Comunicados Recayó La Siguiente Contestación
- La Sugerencia De Modificación Dice
- Contradicción De Tesis
- Existen También Variantes De Puntuación En El Texto Impreso Y La Resolución Digitalizada
- Tesis Pj
- Página
- Sexta Época Quinta Parte
- Séptima Época Quinta Parte
- Textos De Los Que Pueden Extraerse Los Lineamientos Siguientes
- Pleno Del Vigésimo Segundo Circuito
- Tesis Yo Criterios Contendientes
- Los Específicos Son Los Marcados A Enunciados Y Párrafos Concretos Y Son Veintinueve A Saber
- Éstos Se Sumarán A Los Que Ya Aparecen Materialmente Hechos
- El Párrafo Original Sostiene
- De Aceptar La Modificación Se Leería Del Siguiente Modo
- Ramsés Samael Montoya Camarena
- Resultando
- Considerando
- En Lo Que Interesa El Tribunal Colegiado De Circuito Consideró Lo Siguiente
- En El Caso Este Pleno De Circuito Considera Que Sí Existe La Contradicción De Tesis Denunciada
- Código Fiscal De La Federación
- Ley Federal De Derechos
- De La Ley De Aguas Nacionales Son
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo O Se Declara De Utilidad Pública
- I La Delimitación Del Cuerpo De Agua Clasificado
- Iii La Capacidad Del Cuerpo De Agua Clasificado Para Diluir Y Asimilar Contaminantes Y
- I Contar Con El Permiso De Descarga De Aguas Residuales Mencionado En El Artículo Anterior
- La Lectura Sistemática De Los Preceptos En Cita Permite Establecer Las Siguientes Conclusiones
- De Dicho Ordenamiento Los Artículos Que Orientan Sobre El Tema Son
- Artículo Para Los Efectos Del Presente Capítulo Se Consideran
- Cuerpos Receptores Tipo A
- Cuerpos Receptores Tipo C
- Secretario De Acuerdos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve