DERECHOS POR DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES. LA CLASIFICACIÓN DE CUERPOS RECEPTORES PARA CAUSAR ESE GRAVAMEN INCLUYE LOS TERRENOS QUE NO SON PROPIEDAD DE LA NACIÓN, CUANDO AQUÉLLA PUEDA CONTAMINAR EL SUELO, EL SUBSUELO O LOS ACUÍFEROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DERECHOS POR DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES. LA CLASIFICACIÓN DE CUERPOS RECEPTORES PARA CAUSAR ESE GRAVAMEN INCLUYE LOS TERRENOS QUE NO SON PROPIEDAD DE LA NACIÓN, CUANDO AQUÉLLA PUEDA CONTAMINAR EL SUELO, EL SUBSUELO O LOS ACUÍFEROS.

Fecha: 17-Mar-2017

Artículo O Se Declara De Utilidad Pública

"...

"VII. El mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación, la recirculación y el rehúso de dichas aguas, así como la construcción y operación de obras de prevención, control y mitigación de la contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales. ..."

"Artículo 29. Los concesionarios tendrán las siguientes obligaciones, en adición a las demás asentadas en el presente título:

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"IV. Pagar puntualmente conforme a los regímenes que al efecto establezca la ley correspondiente, los derechos fiscales que se deriven de las extracciones, consumo y descargas volumétricas que realice en relación con la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que le hayan sido concesionadas o asignadas; los concesionarios quedarán en conocimiento que el incumplimiento de esta fracción por más de un ejercicio fiscal será motivo suficiente para la suspensión y, en caso de reincidencia, la revocación de la concesión o asignación correspondiente. ..."

"Artículo 29 Bis. Además de lo previsto en el artículo anterior, los asignatarios tendrán las siguientes obligaciones:

"...

"II. Descargar las aguas residuales a los cuerpos receptores previo tratamiento, cumpliendo con las normas oficiales mexicanas o las condiciones particulares de descarga, según sea el caso, y procurar su rehúso, y ..."

"Artículo 29 Bis 4. La concesión, asignación o permiso de descarga podrán revocarse en los siguientes casos:

"...

"III. Descargar en forma permanente o intermitente aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente ley en cuerpos receptores que sean bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero, sin perjuicio de las sanciones que fijen las disposiciones sanitarias y de equilibrio ecológico y protección al ambiente. ..."

"Artículo 87. ‘La autoridad del agua’ determinará los parámetros que deberán cumplir las descargas, la capacidad de asimilación y dilución de los cuerpos de aguas nacionales y las cargas de contaminantes que éstos pueden recibir, así como las metas de calidad y los plazos para alcanzarlas, mediante la expedición de declaratorias de clasificación de los cuerpos de aguas nacionales, las cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, lo mismo que sus modificaciones, para su observancia.