DERECHOS POR DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES. LA CLASIFICACIÓN DE CUERPOS RECEPTORES PARA CAUSAR ESE GRAVAMEN INCLUYE LOS TERRENOS QUE NO SON PROPIEDAD DE LA NACIÓN, CUANDO AQUÉLLA PUEDA CONTAMINAR EL SUELO, EL SUBSUELO O LOS ACUÍFEROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DERECHOS POR DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES. LA CLASIFICACIÓN DE CUERPOS RECEPTORES PARA CAUSAR ESE GRAVAMEN INCLUYE LOS TERRENOS QUE NO SON PROPIEDAD DE LA NACIÓN, CUANDO AQUÉLLA PUEDA CONTAMINAR EL SUELO, EL SUBSUELO O LOS ACUÍFEROS.

Fecha: 17-Mar-2017

Existen También Variantes De Puntuación En El Texto Impreso Y La Resolución Digitalizada

En torno al texto del criterio que surgió de la ejecutoria existe un escenario similar. A fin de facilitar la lectura y localización de los cambios, al tiempo que se hable de ellos, este Pleno de Circuito usará una técnica similar a la empleada por la Coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis, numerando los renglones que integran el título, el subtítulo y el texto del criterio a estudio.

El texto publicado contiene comas que no fueron sugeridas. Así a renglón 29, después de la palabra nacionales, existe una coma que marca pausa en la lectura del texto, que no fue sugerida. Igual acontece con la coma del renglón 32, después de la palabra privada, que funciona como adjetivo calificativo del sustantivo propiedad.

A renglón 25 se aprecia la incorporación del sustantivo bienes, antes del complemento circunstancial "de la Nación", que tampoco se sugirió; al contrario, la propuesta era colocar una coma después de la palabra "que", que por cierto, no fue atendida.

En este escenario, no existe claridad sobre cuáles de las sugerencias fueron aceptadas y cuáles no, el motivo que se tuvo para ello ni las razones para las modificaciones del texto consultable en el Semanario Judicial de la Federación, lo cual es contrario a la seguridad jurídica que se busca crear a través de la figura de la contradicción de tesis, como institución unificadora o mecanismo de cierre de criterios interpretativos.

Por tales motivos, y buscando la coincidencia entre la sentencia como documento y la sentencia como acto jurídico, este Pleno del Vigésimo Segundo Circuito considera procedente la aclaración oficiosa de la sentencia y de la jurisprudencia en comento, de acuerdo a los siguientes criterios: