DERECHOS POR DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES. LA CLASIFICACIÓN DE CUERPOS RECEPTORES PARA CAUSAR ESE GRAVAMEN INCLUYE LOS TERRENOS QUE NO SON PROPIEDAD DE LA NACIÓN, CUANDO AQUÉLLA PUEDA CONTAMINAR EL SUELO, EL SUBSUELO O LOS ACUÍFEROS.
Fecha: 17-Mar-2017
Existen También Variantes De Puntuación En El Texto Impreso Y La Resolución Digitalizada
En torno al texto del criterio que surgió de la ejecutoria existe un escenario similar. A fin de facilitar la lectura y localización de los cambios, al tiempo que se hable de ellos, este Pleno de Circuito usará una técnica similar a la empleada por la Coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis, numerando los renglones que integran el título, el subtítulo y el texto del criterio a estudio.
El texto publicado contiene comas que no fueron sugeridas. Así a renglón 29, después de la palabra nacionales, existe una coma que marca pausa en la lectura del texto, que no fue sugerida. Igual acontece con la coma del renglón 32, después de la palabra privada, que funciona como adjetivo calificativo del sustantivo propiedad.
A renglón 25 se aprecia la incorporación del sustantivo bienes, antes del complemento circunstancial "de la Nación", que tampoco se sugirió; al contrario, la propuesta era colocar una coma después de la palabra "que", que por cierto, no fue atendida.
En este escenario, no existe claridad sobre cuáles de las sugerencias fueron aceptadas y cuáles no, el motivo que se tuvo para ello ni las razones para las modificaciones del texto consultable en el Semanario Judicial de la Federación, lo cual es contrario a la seguridad jurídica que se busca crear a través de la figura de la contradicción de tesis, como institución unificadora o mecanismo de cierre de criterios interpretativos.
Por tales motivos, y buscando la coincidencia entre la sentencia como documento y la sentencia como acto jurídico, este Pleno del Vigésimo Segundo Circuito considera procedente la aclaración oficiosa de la sentencia y de la jurisprudencia en comento, de acuerdo a los siguientes criterios:
- Armando Antonio Badillo García
- A N T E C E D E N T E S
- C O N S I D E R A N D O
- A Esos Comunicados Recayó La Siguiente Contestación
- La Sugerencia De Modificación Dice
- Contradicción De Tesis
- Existen También Variantes De Puntuación En El Texto Impreso Y La Resolución Digitalizada
- Tesis Pj
- Página
- Sexta Época Quinta Parte
- Séptima Época Quinta Parte
- Textos De Los Que Pueden Extraerse Los Lineamientos Siguientes
- Pleno Del Vigésimo Segundo Circuito
- Tesis Yo Criterios Contendientes
- Los Específicos Son Los Marcados A Enunciados Y Párrafos Concretos Y Son Veintinueve A Saber
- Éstos Se Sumarán A Los Que Ya Aparecen Materialmente Hechos
- El Párrafo Original Sostiene
- De Aceptar La Modificación Se Leería Del Siguiente Modo
- Ramsés Samael Montoya Camarena
- Resultando
- Considerando
- En Lo Que Interesa El Tribunal Colegiado De Circuito Consideró Lo Siguiente
- En El Caso Este Pleno De Circuito Considera Que Sí Existe La Contradicción De Tesis Denunciada
- Código Fiscal De La Federación
- Ley Federal De Derechos
- De La Ley De Aguas Nacionales Son
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo O Se Declara De Utilidad Pública
- I La Delimitación Del Cuerpo De Agua Clasificado
- Iii La Capacidad Del Cuerpo De Agua Clasificado Para Diluir Y Asimilar Contaminantes Y
- I Contar Con El Permiso De Descarga De Aguas Residuales Mencionado En El Artículo Anterior
- La Lectura Sistemática De Los Preceptos En Cita Permite Establecer Las Siguientes Conclusiones
- De Dicho Ordenamiento Los Artículos Que Orientan Sobre El Tema Son
- Artículo Para Los Efectos Del Presente Capítulo Se Consideran
- Cuerpos Receptores Tipo A
- Cuerpos Receptores Tipo C
- Secretario De Acuerdos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve