SUSPENSIÓN PROVISIONAL. LA LEY DE ENJUICIAMIENTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN RELACIÓN CON LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE QUERÉTARO QUE REGULAN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO PREVÉ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. LA LEY DE ENJUICIAMIENTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN RELACIÓN CON LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE QUERÉTARO QUE REGULAN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO PREVÉ

Fecha: 17-Mar-2017

Ii Practicar Las Diligencias Que El Magistrado O Juez Le Encomiende

"III. Autorizar las notificaciones que se hagan a los interesados de las resoluciones dictadas por el magistrado o juez;

"IV. Dar cuenta diariamente al magistrado o juez dentro de las veinticuatro horas siguientes de la presentación, de los escritos y promociones en los negocios que sean de la competencia de aquellos y con los oficios y demás documentos que se reciban;

"V. Recibir los escritos que se les presenten, asentando al calce la razón del día y hora de su presentación, precisando las hojas que contengan y los documentos anexos, teniendo a su cargo y responsabilidad el reloj checador o sello de recepción de documentos, en el caso de no existir oficialía de partes;

"VI. Cuidar los libros, expedientes, documentos, muebles y demás objetos que se encuentren en el juzgado bajo su responsabilidad. El mismo cuidado deberán observar tratándose de títulos, valores, fianzas, certificados de depósito y numerario exhibidos por las partes que deberán guardar en el secreto del juzgado en el que actúen; el numerario lo remitirá a la Sala Unitaria del Tribunal para su guarda, llevando para tal efecto un libro en el que se asiente la fecha en que se hagan los depósitos, nombre del depositante y beneficiario y el importe de ellos así como la fecha de devolución a sus propietarios, quiénes deberán firmar el libro como constancia de recibo;

"VII. Remitir al Archivo General del Tribunal los expedientes que fueron concluidos por sentencia definitiva, por caducidad de la instancia o en los casos que señale la ley;