SUSPENSIÓN PROVISIONAL. LA LEY DE ENJUICIAMIENTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN RELACIÓN CON LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE QUERÉTARO QUE REGULAN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO PREVÉ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. LA LEY DE ENJUICIAMIENTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN RELACIÓN CON LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE QUERÉTARO QUE REGULAN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO PREVÉ

Fecha: 17-Mar-2017

R E S U L T A N D O

PRIMERO.-Antecedentes de la denuncia de la contradicción de tesis. En sesión plenaria de dieciséis de abril de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver el amparo en revisión administrativo **********, determinó confirmar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en la fracción XX del artículo 61 de la Ley de Amparo, ya que estimó que antes de acudir a la instancia constitucional, la quejosa debió agotar el medio de defensa ordinario en sede administrativa, esto es, el juicio contencioso administrativo, en términos de la Ley de Enjuiciamiento Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, en tanto que no prevé un plazo mayor que el establecido en la Ley de Amparo para proveer sobre la suspensión del acto.

Partiendo de lo anterior, en la propia ejecutoria se estimó actualizada la contradicción de tesis con el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, quien, al fallar el recurso de revisión en materia administrativa **********, determinó revocar la sentencia recurrida, a cuyo efecto levantó el sobreseimiento respectivo, al estimar que se actualizaba una excepción al principio de definitividad, por lo que no cobraba vigencia la causa de improcedencia prevista en la fracción XX del artículo 61 de la Ley de Amparo, en tanto que la Ley de Enjuiciamiento Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro establecía un plazo mayor al de la Ley de Amparo para proveer sobre la suspensión del acto reclamado, razón por la cual se ordenó hacer la denuncia respectiva, lo que se hizo mediante oficio 301/2015, de fecha veintinueve de abril de dos mil quince.

SEGUNDO.-Trámite de la denuncia de contradicción de tesis. Por acuerdo de cuatro de mayo de dos mil quince,(1) la presidencia de este Pleno del Vigésimo Segundo Circuito tuvo por recibido el oficio de mérito, ordenó su registro y se admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis, se solicitó al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito copia certificada del amparo en revisión administrativo **********, y a las Presidencias de ambos órganos jurisdiccionales contendientes, informaran si los criterios sustentados continuaban vigentes.

Por autos de siete y catorce de mayo de dos mil quince,(2) la Presidencia del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, tuvo por recibidos, respectivamente, los oficios 2582 del Segundo Tribunal Colegiado y 14 del Primer Tribunal Colegiado ambos de este Circuito, en los que comunicaron que los criterios sostenidos por ambos, seguían vigentes.

Asimismo, en el citado proveído, se recibió copia certificada de la ejecutoria dictada en el diverso amparo en revisión administrativa ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito, en el que sostuvo similar criterio que el plasmado en el amparo en revisión **********, que ahora es materia de contradicción de tesis.

Al estimar que el asunto se encontraba debidamente integrado, en la misma fecha se turnaron los presentes autos a la Magistrada Alma Rosa Díaz Mora, para el efecto de la formulación del proyecto de resolución respectivo.