AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1621/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1621/2010. **********.

Fecha: 09-Feb-1991

Actos Reclamados

• La sentencia de fecha seis de abril de dos mil diez, dictada por la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca número *********/2010, que resolvió un recurso de apelación hecho valer por el quejoso y sus representados en contra de la sentencia definitiva de fecha once de febrero del año dos mil diez, dictada por la Juez Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Lerma de Villada, Estado de México, bajo el expediente número *********/2008, relativo al juicio ordinario civil de divorcio necesario que el quejoso promovió en contra de la hoy recurrente.

SEGUNDO. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. El presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de garantías por acuerdo de diez de mayo de dos mil diez, ordenando formar y registrar el expediente bajo el número A.D.C. 402/2010. El quince de junio de dos mil diez, el órgano colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado.

CUARTO. Inconforme con la resolución del Tribunal Colegiado de Circuito, mediante escrito presentado el siete de julio de dos mil diez en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, la tercera perjudicada -la señora **********-, interpuso recurso de revisión. Por proveído de nueve de julio de dos mil diez, el presidente del Tribunal Colegiado ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite correspondiente.

El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de quince de julio de dos mil diez, determinó desechar el recurso de revisión.

QUINTO. Por escrito presentado el veintitrés de agosto de dos mil diez, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la tercera perjudicada en el juicio de amparo interpuso recurso de reclamación en contra del proveído de Presidencia.

Por auto de veinticinco de agosto de dos mil diez, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, ordenó turnar el asunto al Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo y determinó enviar los autos a esta Primera Sala, cuyo presidente, por acuerdo de seis de septiembre del mismo año, ordenó el avocamiento del asunto.

Por proveído de siete de octubre de dos mil diez, esta Primera Sala returnó el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

En sesión de veintisiete de octubre de dos mil diez, por mayoría de tres votos de los señores Ministros Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (ponente), en contra del emitido por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, esta Primera Sala determinó que el recurso de reclamación 299/2010 era fundado y revocó el acuerdo de Presidencia de este Alto Tribunal, dictado el quince de julio de dos mil diez, en el amparo directo en revisión 1621/2010, toda vez que el Tribunal Colegiado realizó una interpretación directa de los artículos 4o. y 16, párrafos noveno y décimo, de la Constitución Federal.

SEXTO. El presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de seis de enero de dos mil once, ordenó remitir a esta Primera Sala el presente asunto por no ser legalmente competente para conocer del mismo el Tribunal Pleno.

El dieciocho de enero de dos mil once, el presidente de la Primera Sala admitió el recurso de revisión, ordenó notificar a la autoridad responsable y al Ministerio Público de la Federación para que manifestaran lo que a su interés conviniera y ordenó remitir los autos a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto.

SÉPTIMO. En sesión de veintisiete de abril de dos mil once, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó aclarar de oficio la resolución pronunciada el veintisiete de octubre de dos mil diez, en el recurso de reclamación 299/2010, al advertir que en el considerando sexto se incurrió en un error al referirse a los "párrafos noveno y décimo" del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando en realidad debe hacer mención a los "párrafos decimosegundo y decimotercero", que son los que hacen referencia a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, objeto de la resolución aclarada.