AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1621/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1621/2010. **********.

Fecha: 09-Feb-1991

Al Efecto Dicha Perito Agregó Los Cuadros Siguientes

"'... Cuadro 1. Análisis de ciento ochenta y ocho mensajes electrónicos que obran en ciento ochenta y dos fojas útiles por una sola de sus caras, exhibidos en el anexo trece del escrito de demanda del señor **********.(15)

"'... Cuadro 2. Análisis de ciento cincuenta y tres mensajes electrónicos que obran en trescientas veintidós fojas útiles por una sola de sus caras, exhibidos en el anexo dieciséis del escrito de demanda del señor **********.(16)

"'... Cuadro 3. Análisis de dos mensajes electrónicos que obran en tres fojas útiles por una sola de sus caras, exhibidos en el anexo diecisiete del escrito de demanda del señor **********.'(17)

"Asimismo, destaca lo manifestado por la perito de la demandada en el dictamen en materia de psicología legal que exhibió, en el sentido de que: '... Si bien él se sentía agraviado por la conducta de la señora **********, él estaba en todo derecho de conducirse conforme a la norma jurídica, terminando con la relación conyugal, y respetando los derechos de sus menores hijos y de su cónyuge.' (foja 706 del cuaderno de pruebas del actor, tomo III).(18)

"Es más, tales relaciones extramaritales expresadas en dichos correos electrónicos, fueron objeto de estudio en el dictamen emitido por la perito tercero en discordia, en el que se concluyó: '... En relación a el contenido de los correos electrónicos enviados supuestamente por la señora ********** a el señor **********, indican que se trata de una relación en proceso de reconciliación donde la señora rectifica haber tenido conductas de infidelidad mismas que se dan por medio de fantasías, por lo tanto, muestra sentimientos de culpa, de lo cual espera ser absuelta de sus errores, así mismo indica deseos de superar la problemática en compañía de su esposo. Por otro lado en relación a los correos dirigidos supuestamente por el señor ********** hace la señora **********, el señor se proyecta como una persona indulgente que acepta y reconoce las faltas que tuvo en su relación de matrimonio y, por tanto, justifica a la señora por su comportamiento y cede a una oportunidad de reanudar su relación a pesar de los sentimientos de tristeza y decepción generados por la supuesta infidelidad por parte de su esposa. En cuanto a los correos supuestamente enviados por parte de la señora ********** y el tercero **********, dan por hecho una relación extramarital donde se describe una relación basada en fantasías y con contenido erótico las cuales son conductas que evaden las normas sociales al no ser actos permitidos para ambos por la sociedad. En relación al contenido del texto en general de los correos se puede decir que existe una relación extramarital por parte de la señora ********** y el tercero ********** sin embargo a la perito suscrita no le consta el envío a través de la red sea quien efectivamente emitió el correo, ya que reitero nuevamente que la información extraída por medio de correos electrónicos no son fiables pues podrían ser manipulables por alguna persona experta en entrar en sistemas ajenos sin permiso, y por tanto el contenido presentado puede o no sido manipulado ...' (fojas 866 a 929, del cuaderno de pruebas del actor, tomo III).(19)

"Igualmente, obra en autos el dictamen en materia de cibernética forense presentado por el perito de la parte actora, en el que se concluyó; '... Del análisis practicado se concluye que las cuentas de correo electrónico utilizadas con mayor frecuencia en la computadora marca HP modelo Compac nx6320 con número de serie CNU 6342CX0, "propiedad del sr. *********, fueron ********** ahotmail.com y ********** ayahoo.com.mx. Se encontraron elementos de comunicación entre las direcciones de correo electrónico ********** ahotmail.com y ********** ajsp.com y ********** ayahoo.com.mx y ********** ajsp.com. Del análisis de estas direcciones se concluye que sus partes son **********, ********** y ********** y su dominio es hotmail.com.jsp.com y yahoo.com.mx. En cuanto a la parte local, no existen convenciones acerca de cómo deben ser creadas o utilizadas, sin embargo es común que las empresas asignen el nombre y apellido del usuario a la dirección de correo electrónico, con la finalidad de poder relacionarlo con el remitente mediante el uso de herramientas convencionales que el dominio jsp.com está registrado a nombre de JSP Internacional ..." (fojas 465 a 517 del cuaderno de pruebas del actor, tomo II); dictamen único que, por ende, no se encuentra contradicho en el juicio natural por otro en esa materia.'(20)

"Al respecto también resulta trascendente el dictamen en materia de psicología forense en análisis de contenido ideológico de correos electrónicos, presentado por el perito del actor, en el que concluyó:

"'... Primera. Con el análisis del contendido (sic) ideológico de los diversos correos electrónicos que sostuvo la señora ********** con el tercero ********** se encontraron elementos que indican la existencia de infidelidad extramarital por parte de la señora ********** hacia el señor **********. Segunda. Con el análisis del contenido ideológico de los diversos correos electrónicos que sostuvo la señora ********** con el señor ********** se encontraron elementos que indican que la señora ********** tomaba una actitud de víctima para manipular al señor **********, ejerciendo de esa manera violencia psico-emocional ...'(21)

"No se advierte tampoco lo declarado por la testigo **********, en el sentido de que vio a la demandada besándose y abrazándose con el tercero ********** (fojas 107 a 110 del cuaderno de pruebas del actor, tomo III), así como lo manifestado por la testigo **********, en el sentido de que la propia enjuiciada le confesó ser amante del tercero ********** (fojas 110 a 114 del cuaderno de pruebas del actor, tomo III), y lo dicho por el testigo ********** (así), que vio en un restaurante a la enjuiciada con el tercero ********** en una situación muy comprometedora (fojas 252 vuelta a 255 vuelta del cuaderno de pruebas del actor, tomo III).(22)

"Todas estas probanzas, adminiculadas directa y objetivamente entre sí, llevan al convencimiento, en el ánimo de este cuerpo colegiado para tener por evidenciadas las injurias graves provocadas por la demandada con su actuar impropio y falto de respeto en contra de la persona y honor del actor, su esposo, al sostener comunicaciones lujuriosas, obscenas y de carácter sexual, libidinoso e impúdico con una persona, puesto que familiares, amigos y trabajadores del accionante le han dicho a éste que los han visto 'abrazados y besándose' en lugares concurridos y públicos, que sin lugar a duda han ocasionado un daño en el estado emocional del demandante que le hace difícil vivir en común con su consorte, incluso ante la inseguridad que tiene de que las relaciones sexuales extramaritales en las que aparecen como interactuantes la enjuiciada y dicho tercero **********, contenidas en los correos electrónicos encontrados en la computadora que utiliza su esposa sean verdad en lo físico y materialmente, por lo que inobjetablemente y sin discusión alguna, ello actualiza la causal de divorcio necesario contenida en la fracción XI del artículo 4.90 del Código Civil del Estado de México, consistente en las injurias graves de un cónyuge para el otro, que hagan difícil la vida en común, la cual invocó el accionante en su escrito inicial de demanda en contra de su consorte, fundándola en los hechos demostrados con la concatenación directa y objetiva de los medios de convicción antes referidos, realizada conforme a las reglas de la lógica y la experiencia correspondientes, formal y legalmente.(23) ..."