AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1621/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1621/2010. **********.

Fecha: 09-Feb-1991

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38. En este mismo sentido ya se pronunció esta Primera Sala en el amparo en revisión 481/2008, del cual derivó la tesis aislada de rubro: "COMUNICACIONES PRIVADAS. NO SE VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL A SU INVIOLABILIDAD CUANDO LOS PROPIOS INTERLOCUTORES REVELAN EL CONTENIDO DE UNA COMUNICACIÓN EN LA QUE PARTICIPARON Y DE LA CUAL PUEDE DERIVAR EL DESPLIEGUE DE UNA CONDUCTA DELICTIVA (INTERPRETACIÓN DE LOS PÁRRAFOS NOVENO Y DÉCIMO DEL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS VIGENTE HASTA EL 18 DE JUNIO DE 2008)." (Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVIII, octubre de 2008, 1a. XCV/2008, página 414).

39. Véase al respecto, José Luis Rodríguez Lainz, Intervención judicial en los datos de tráfico de las comunicaciones: La injerencia judicial en listados de llamadas y otros elementos externos de las telecomunicaciones y comunicaciones electrónicas, Barcelona, Bosch, 2003.

40. En un sentido similar se pronunció la Corte Europea de Derechos Humanos, en sentencia de 2 de agosto de 1984, en el caso Malone contra Reino Unido, en la que determinó que la práctica del metering o comptage (identificación de números telefónicos), podría resultar violatoria del artículo 8.1 del convenio.

41. Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXX, diciembre de 2009, P. LXVII/2009, página 7.

42. "COMUNICACIONES PRIVADAS. LAS PRUEBAS OFRECIDAS DENTRO DE UN JUICIO CIVIL, OBTENIDAS POR UN GOBERNADO SIN RESPETAR LA INVIOLABILIDAD DE AQUÉLLAS, CONSTITUYEN UN ILÍCITO CONSTITUCIONAL, POR LO QUE RESULTAN CONTRARIAS A DERECHO Y NO DEBEN ADMITIRSE POR EL JUZGADOR CORRESPONDIENTE." (Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XII, diciembre de 2000, 2a. CLXI/2000, página 428).

43. "INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL. LAS GRABACIONES DERIVADAS DE UN ACTO DE ESA NATURALEZA CONSTITUYEN PRUEBAS ILÍCITAS QUE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL CARECEN DE TODO VALOR PROBATORIO." (Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVII, abril de 2008, P. XXXIII/2008, página 6).