AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1621/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1621/2010. **********.

Fecha: 09-Feb-1991

Yo La Notaria Certifico Y Doy Fe

"El compareciente me acreditó su identidad; a mi juicio tiene capacidad legal para este acto; tuve a la vista los documentos que me presentó y se han relacionado en esta acta; la copia de los documentos que se mencionan en la presente y que se agrega al apéndice de la misma, sellada y rubricada por la suscrita notaria, certifico es fiel reproducción del documento auténtico que tuve a la vista y devolví al interesado; le leí la presente, le expliqué su valor y consecuencias legales; manifestó su conformidad con el contenido de la misma mediante impresión de su firma en este mismo acto; y por no causar impuestos, autorizo definitivamente la presente en este mismo lugar y fecha. Doy fe."(5)

Seguidos los trámites conducentes, el once de febrero del año dos mil diez, la Juez Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Lerma de Villada, Estado de México, dictó sentencia definitiva en la que determinó que el señor ********** no probó sus pretensiones, por lo que concedió la guarda y custodia de los menores a la señora **********. Asimismo, condenó al señor ********** a realizar el pago por concepto de alimentos respecto a sus cuatro menores hijos.(6)

La Juez de lo Civil llegó a esta conclusión, en lo que respecta a la causal de adulterio, ya que, a su juicio, el señor ********** era consciente de la relación extramatrimonial de la señora ********** y un tercero **********, y que del contexto de varios correos electrónicos -esta vez entre el señor ********** y la señora **********- se advertía un perdón tácito por parte del señor **********. Este mismo razonamiento fue utilizado por la Juez de origen para declarar improcedente la causal relativa a las injurias graves.

Respecto a las causales relativas a la separación del domicilio y al maltrato hacia los hijos, consideró que los medios de convicción aportados en juicio por el señor ********** eran insuficientes.

En contra de la determinación dictada en el juicio civil de origen, el señor ********** interpuso recurso de apelación, en el que la Primera Sala Regional Familiar de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México determinó confirmar la sentencia apelada mediante sentencia de 6 de abril de 2010.

Sin embargo, la Sala no coincidió con la Juez de lo Civil en lo que hace al perdón tácito del señor ********** respecto a la relación extramatrimonial de su cónyuge. Para la Sala Regional los correos electrónicos ofrecidos como pruebas resultaban insuficientes para acreditar la mecánica del adulterio, esto es, "la infidelidad (cópula voluntaria entre la cónyuge demandada y otra persona de distinto sexo que no es su cónyuge) en las referidas fechas".(7)

Inconforme con la resolución de la Primera Sala Regional Familiar, el señor ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de la Primera Sala Regional Familiar.

Con fecha 15 de junio de 2010, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito determinó conceder el amparo al quejoso para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el fallo reclamado y emitiera otro en el que determine que el actor sí demostró la causal de divorcio necesario consistente en las injurias graves de un cónyuge hacia el otro, que hacen difícil e imposible la vida en común. Asimismo, que otorgue la guarda y custodia de los menores descendientes a favor del señor ********** y, finalmente, que se pronuncie sobre los demás agravios formulados ante su potestad, de acuerdo con la litis inicial y de alzada, en relación con todas y cada una de las pruebas que obran en el sumario.

La concesión del amparo por parte del Tribunal Colegiado de Circuito se fundamenta, básicamente, en que si bien es cierto que la comunicación mantenida entre la señora ********** y un tercero -a través de trescientos cuarenta y tres correos electrónicos- no prueban la causal de divorcio consistente en el adulterio, también lo es que dichas probanzas son suficientes para tener por demostrada la diversa causal consistente en las injurias graves de un cónyuge hacia el otro que hacen difícil la vida en común. En consecuencia, el Tribunal Colegiado determinó que las conductas derivadas de las supuestas actividades extramaritales de la señora **********, le impedían continuar con la guarda y custodia de sus hijos.

Es importante mencionar, como se demostrará a continuación, que la decisión del Tribunal Colegiado de Circuito se basa fundamentalmente en la valoración de los correos electrónicos, ya sea a través del análisis directo que realizó el órgano colegiado o de los dictámenes psicológicos realizados, precisamente, sobre esos mismos correos electrónicos.

2. Consideraciones del Tribunal Colegiado. Las consideraciones del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, por las que concedió el amparo al señor **********, fueron los siguientes:

"No obstante lo anterior, solamente resulta acertado lo alegado por el quejoso en el sentido de que, adverso a lo considerado por la Sala, sí se pusieron de manifiesto evidencias suficientes para demostrar las injurias graves de un cónyuge hacia el otro, que hacen difícil la vida en común, toda vez que las comunicaciones electrónicas que el actor encontró en orden con su esposa y un personaje de nombre ********** tienen un grado superlativo de obscenidades, que además de ser impúdicas libidinosas y lujuriosas, son graves, aunado a que por el dicho de testigos se puso en conocimiento que a su esposa se le han visto abrazándose y besándose con el citado tercero **********, lo cual lo ha dañado emocionalmente, al sentir un menosprecio y ofensa a su honor, pues tales actos realizados por su consorte resultan humillantes, denotativos y ofensivos en la persona del quejoso.(8)

"En efecto, por injuria se entiende todo acto realizado con el fin de ofender el honor, la reputación o el decoro de una persona, así como toda expresión proferida o toda acción de hecho o palabra ejecutada para manifestar desprecio a otro, o con el fin de hacerle una ofensa directa.(9)

"Por lo tanto, la traición sentimental y sexual que el actor siente, por haber sido víctima de ello por parte de su cónyuge al encontrar en la computadora que ésta utiliza, diversos correos electrónicos que contienen textos impúdicos y libidinosos, contrarios a las buenas costumbres y que ponen en duda y ofenden al accionante sobre el hecho relativo a la verdad o no de las relaciones sexuales extramaritales de su cónyuge que ahí se expresan, sin discusión alguna provoca gravemente en la persona del accionante una ofensa y desprecio a su honor y reputación, que hace difícil la vida en común; ello al generar la consorte demandada ese estado de incertidumbre sobre su comportamiento sexual, tanto más si familiares, amigos y trabajadores le han dicho y comentado al enjuiciante el hecho luego probado de que han visto a su esposa besándose y abrazándose extramaritalmente con otro hombre, lo cual se tornó así en un aspecto de tracto sucesivo ofensivo, pues al sembrar la duda en el afectado en la posible comisión de un verdadero adulterio, por ende, se actualiza un motivo tormentoso, que sufre a diario y lo hace repudiar la vida en común con su esposa.(10)

"...

"Ello es así, porque para la demostración de la causal de divorcio consistente en las sevicias, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro, que hagan difícil la vida en común, sólo es necesario evidenciar el acto realizado por uno de los cónyuges hacia el otro con el fin de ofender su honor, reputación o decoro, así como la expresión proferida o la acción de hecho o palabra ejecutada que manifieste desprecio, con el fin de hacerle una ofensa directa.(11)

"Lo anterior implica que, sin lugar a dudas, se actualizara esa causal con los correos electrónicos que se dio fe notarial de que se encontraban almacenados en la memoria de la computadora que se encontraba en el domicilio conyugal de las partes y que era utilizada por la demandada, de los que se aprecia como remitentes y receptores, recíprocamente, las direcciones o página de internet 'From: la señora ********** (maito: **********ahotmail.com) ... To: el tercero ********** y 'From: el tercero ********** {*********** ajsp.com} ... To: 'la señora ***********" {********** ahotmail.com} ...' (asi), en los que se describe relaciones sexuales entre las personas que se envían dichos correos electrónicos, y que el actor transcribió algunos en su escrito inicial de demanda, en la forma y términos siguientes:(12) ...