AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1621/2010. **********.
Fecha: 09-Feb-1991
Primero Se Revoca En Su Totalidad La Sentencia Recurrida
SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege al señor ********** en contra del acto reclamado a la Primera Sala Regional Familiar de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, consistente en la sentencia dictada el seis de abril de dos mil diez, en el toca número **********/2010.
TERCERO. Se ordena la publicación de esta ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (ponente).
En términos de lo previsto en el artículo 3, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.
- Resultando
- Autoridades Responsables
- Actos Reclamados
- Considerando
- Tercero Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- Hechos Y Proceso Judicial De Primera Instancia
- Acta Circunstanciada
- Generales Del Solicitante
- Yo La Notaria Certifico Y Doy Fe
- Se Transcribe
- Al Efecto Dicha Perito Agregó Los Cuadros Siguientes
- Recurso De Revisión
- Ii La Interpretación Directa De Preceptos De La Constitución Federal
- En Dicha Sentencia Se Señaló Lo Siguiente
- Quinto Estudio Del Asunto
- Primero Se Revoca En Su Totalidad La Sentencia Recurrida
- Fojas A Del Cuaderno Principal Tomo
- Fojas A Del Cuaderno En El Que Se Actúa
- Véase Por Todas Shelley V Kraemer Us