AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1621/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1621/2010. **********.

Fecha: 09-Feb-1991

Considerando

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 84, fracción II, de la Ley de Amparo, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en relación con los puntos segundo, cuarto y tercero del Acuerdo General Número 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal. Lo anterior, en virtud de que la materia del presente asunto cae dentro de su ámbito de especialidad.

SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión es oportuno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito el quince de junio de dos mil diez, se terminó de engrosar el día veintidós siguiente y fue notificada al recurrente el miércoles veintitrés de junio del mismo año.(1) Dicha resolución surtió efectos para el quejoso al día hábil siguiente, es decir, el jueves veinticuatro de junio de dos mil diez.

El término de diez días para la interposición del recurso empezó a correr a partir del viernes veinticinco de junio de dos mil diez y concluyó el jueves ocho de julio, descontando los días veintiséis y veintisiete de junio, tres y cuatro de julio, por ser sábados y domingos, conforme a los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 2/2006 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de revisión el miércoles siete de julio de dos mil diez,(2) resulta incuestionable que fue interpuesto dentro del término legal previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo.