AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1621/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1621/2010. **********.

Fecha: 09-Feb-1991

Hechos Y Proceso Judicial De Primera Instancia

El señor ********** y la señora ********** contrajeron matrimonio el 9 de febrero de 1991, en Torreón, Coahuila, bajo el régimen de separación de bienes.(3) Durante el matrimonio procrearon cuatro hijos de nombres **********, y que actualmente tienen la edad de diecisiete, quince, trece y nueve años, respectivamente.(4)

El señor ********** y la señora ********** iniciaron un procedimiento especial de divorcio en el año 2007, el cual caducó antes de emitirse la resolución definitiva.

El 8 de mayo de 2008, el señor ********** promovió juicio ordinario civil (*********/2008), en contra de la señora **********, en el que demandó el divorcio necesario, la declaración de la pérdida de la patria potestad de la señora **********, la custodia definitiva y pensión alimenticia de sus cuatro menores hijos, indemnización por daños y perjuicios, revocación de donaciones y, por último, que se declarase judicialmente impedida a la señora ********** para contraer matrimonio con un tercero con el que presuntamente cometió adulterio. De dicho juicio conoció el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Lerma de Villada, Estado de México.

El señor ********** fundó la acción de divorcio necesario en las causales previstas en las fracciones I, IX, XI y XVII del artículo 4.90 del Código Civil del Estado de México. Esto es, el adulterio de uno de los cónyuges; la separación del domicilio conyugal por más de seis meses sin causa justificada; la sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro, que hagan difícil la vida en común y el grave o reiterado maltrato físico o mental de un cónyuge hacia los hijos de ambos o de uno de ellos.

Para demostrar la causal de adulterio de su cónyuge, el señor ********** ofreció como prueba más de trescientos correos electrónicos que contenían conversaciones entre la señora ********** y un tercero, así como la fe de hechos de diecisiete de septiembre de dos mil siete, realizada por el notario público 116 del Estado de México, en la que se da cuenta de cómo se obtuvieron varios de ellos.

La fe de hechos -como se verá a continuación- se realizó con la finalidad de que el notario constatara que el señor ********** encendería una computadora ubicada en el domicilio conyugal, accedería a la página web "windows live hotmail" y, acto seguido, a la cuenta personal de correo electrónico de su esposa, con la finalidad de imprimir correos electrónicos que contenían conversaciones entre la señora ********** y un tercero ********** -el instructor de golf del fraccionamiento en el que se ubicaba el domicilio conyugal-.

El acta notarial 7396, volumen 150, de fecha 18 de septiembre de 2007, otorgada ante la fe pública de María Leticia Acevedo Acevedo, notaria interina de la Notaría Pública Número 116 del Estado de México, con residencia en San Mateo Atenco, señala, en su parte conducente:

"Yo, licenciada Ma. Leticia Acevedo Acevedo, Notaria Interina Pública Número 116 ciento dieciséis del Estado de México, con residencia en San Mateo Atenco, de la cual es titular el licenciado W. Isidro Muñoz Rivera, hago constar: La fe de hechos, que el señor **********, me solicitó efectuara el día 17 diecisiete de septiembre de presente año; con el objeto de dar fe de que en su domicilio particular, ubicado en **********, en el Municipio, de Lerma, Estado de México, en una habitación de la misma existe un equipo de cómputo en el cual se accedería al navegador de Hotmail.com, encontrándose varios correos electrónicos a nombre de la señora **********, mismos que serían impresos; desarrollándose la fe de hechos conforme a lo que consta en el acta circunstanciada, que para el efecto procedí a levantar y que para constancia se agrega el apéndice de la presente bajo la letra 'A', cuyo contenido se transcribe a continuación: