AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1698/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1698/2009. **********.

Fecha: 21-Jun-1999

Considerando

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; en relación con el punto primero, fracción I, incisos a) y b), segundo, fracción I y del Acuerdo Plenario 5/1999, así como el punto cuarto del diverso Acuerdo Plenario 5/2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y veintinueve de junio de dos mil uno; en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en el que se impugnó la constitucionalidad de los artículos 178, fracción I, de la Ley Aduanera y 76, fracción II y 239 del Código Fiscal de la Federación, vigente este último hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, y aun cuando subsiste el aspecto de constitucionalidad planteado, es innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, pues existen precedentes sobre los temas debatidos que resuelven el asunto.

SEGUNDO. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa se interpuso en tiempo, toda vez que la resolución recurrida le fue notificada por lista el veinticinco de agosto de dos mil nueve, surtió sus efectos el veintiséis siguiente, por lo que el término para su interposición comenzó a correr del veintisiete de agosto al nueve de septiembre del mismo año, debiéndose descontar los días veintinueve y treinta de agosto, cinco y seis de septiembre, por ser inhábiles; de ahí que si el medio de defensa fue presentado el nueve de septiembre de dos mil nueve, debe estimarse que fue interpuesto oportunamente.