AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1698/2009. **********.
Fecha: 21-Jun-1999
Considerando
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; en relación con el punto primero, fracción I, incisos a) y b), segundo, fracción I y del Acuerdo Plenario 5/1999, así como el punto cuarto del diverso Acuerdo Plenario 5/2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y veintinueve de junio de dos mil uno; en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en el que se impugnó la constitucionalidad de los artículos 178, fracción I, de la Ley Aduanera y 76, fracción II y 239 del Código Fiscal de la Federación, vigente este último hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, y aun cuando subsiste el aspecto de constitucionalidad planteado, es innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, pues existen precedentes sobre los temas debatidos que resuelven el asunto.
SEGUNDO. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa se interpuso en tiempo, toda vez que la resolución recurrida le fue notificada por lista el veinticinco de agosto de dos mil nueve, surtió sus efectos el veintiséis siguiente, por lo que el término para su interposición comenzó a correr del veintisiete de agosto al nueve de septiembre del mismo año, debiéndose descontar los días veintinueve y treinta de agosto, cinco y seis de septiembre, por ser inhábiles; de ahí que si el medio de defensa fue presentado el nueve de septiembre de dos mil nueve, debe estimarse que fue interpuesto oportunamente.
- Considerando
- Tercero La Parte Recurrente Expresó Como Agravios En Síntesis Los Siguientes
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Página
- Quinto Los Agravios Sintetizados En Los Puntos Uno Y Tres Y Parte Del Punto Dos Son Inoperantes
- Reformado Primer Párrafo Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Ii Del Al De Las Contribuciones Omitidas En Los Demás Casos
- Así Se Desprende Del Contenido Del Artículo De La Ley Aduanera Que Establece Lo Siguiente
- En Los Demás Casos La Determinación Del Crédito Fiscal Se Hará Por La Autoridad Aduanera
- En Efecto Dichos Numerales Establecen
- Reformada Dof De Enero De
- Reformada Dof De Diciembre De
- Adicionada Dof De Diciembre De
- Adicionada Dof De Enero De
- La Tesis Invocada Por La Parte Recurrente Es Del Tenor Siguiente
- Dicho Oficio En La Parte Que Interesa Es Del Tenor Siguiente
- En Las Relacionadas Condiciones Procede Confirmar La Sentencia Recurrida
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida