AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1698/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1698/2009. **********.

Fecha: 21-Jun-1999

Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida

SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la autoridad y por el acto precisado en el primer resultando de esta resolución, en términos del último considerando de este fallo.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Genaro David Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos y presidente José Fernando Franco González Salas. El señor Ministro Mariano Azuela Güitrón estuvo ausente por atender comisión oficial.

En términos de lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.