AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1698/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1698/2009. **********.

Fecha: 21-Jun-1999

En Los Demás Casos La Determinación Del Crédito Fiscal Se Hará Por La Autoridad Aduanera

"‘En el escrito o acta de inicio del procedimiento se deberá requerir al interesado para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no señalar el domicilio, de señalar uno que no le corresponda a él o a su representante, de desocupar el domicilio señalado sin aviso a la autoridad competente o señalando un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su representante, de desaparecer después de iniciadas las facultades de comprobación o de oponerse a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se levanten, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados, siempre que, en este último caso y tratándose del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se cuente con visto bueno del administrador de la aduana.’

"Como se observa de su contenido, el artículo transcrito contempla un procedimiento administrativo en materia aduanera establecido para que la autoridad pueda determinar tres tipos de consecuencias jurídicas: contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y/o sanciones.

"El procedimiento que establece el citado artículo 152 de la Ley Aduanera se desdobla en las siguientes tres etapas:

"1) La primera etapa se inicia con el ejercicio de algunas de las cinco facultades de la autoridad aduanera: reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte, revisión de documentos durante el despacho o ejercicio de facultades de comprobación. Esta etapa puede terminar -pero no necesariamente- con el levantamiento de un escrito, o acta circunstanciada en la que se señalen los hechos que actualizan la irregularidad verificada por la autoridad aduanera.

"2) La segunda etapa se inicia cuando se le otorga al interesado diez días para ofrecer pruebas y formular alegatos contra la imputación que se le realiza en el acta de inicio del procedimiento.

"3) Finalmente, la tercera etapa consiste cuando, una vez cerrada la etapa de pruebas y alegatos, la autoridad da por integrado el expediente y a partir de ahí cuenta con un plazo de cuatro meses para emitir una resolución sobre el asunto.

"Por tanto, las multas establecidas en las normas tildadas de inconstitucionales sólo se imponen a los particulares, en la materia aduanera, cuando se ha llevado a cabo en cada una de sus etapas un procedimiento, en el cual se le otorga a la parte afectada la oportunidad de alegar y probar su defensa.

"En consecuencia, es claro que la premisa en que se basa la recurrente para controvertir los preceptos legales señalados es incorrecta.

"Es cierto que el Tribunal Pleno ha determinado que en materia impositiva las condiciones de aplicación de la garantía de audiencia se actualizan cronológicamente después del acto de aplicación de la norma impositiva, por la específica naturaleza jurídica de las contribuciones, que se definen a partir del artículo 31, fracción IV, constitucional, como una prestación unilateral y obligatoria que el Estado establece en ejercicio de su facultad recaudatoria. Sin embargo, como se demostró, en la materia aduanera, las normas impugnadas son aplicadas a los particulares después de que son escuchados en un procedimiento administrativo, que en el tipo de casos del que deriva el presente asunto, es aquel regulado en el artículo 152 de la Ley Aduanera.

"La anterior consideración se aúna al hecho de que de la lectura del artículo 178 de la Ley Aduanera, en relación con el 176 del propio ordenamiento normativo, no se advierte que la imposición de multas se encuentre prevista sobre el monto actualizado.