AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1698/2009. **********.
Fecha: 21-Jun-1999
Quinto Los Agravios Sintetizados En Los Puntos Uno Y Tres Y Parte Del Punto Dos Son Inoperantes
En efecto, en el agravio sintetizado con el punto uno, la parte recurrente aduce que los artículos 178, fracción I, de la Ley Aduanera y 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, son violatorios del artículo 22 constitucional, por considerar que imponen multas excesivas en tanto que no permiten que la autoridad impositora pueda tomar en consideración la situación económica del particular infractor, evitar prácticas establecidas, la gravedad o levedad de la sanción, esto es, no permiten la individualización de las circunstancias particulares para imponer la multa, siendo que los numerales impugnados no establecen la posibilidad de que la autoridad sancionadora pueda determinar su monto o cuantía, limitándose a señalar dos cantidades dentro de las que debe establecerse, por lo que resultan inconstitucionales.
Al respecto, cabe destacar que por lo que se refiere al artículo 178, fracción I, de la Ley Aduanera, vigente en el ejercicio revisado (dos mil a dos mil tres), el precepto de referencia establece lo siguiente:
"Artículo 178. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta ley:
- Considerando
- Tercero La Parte Recurrente Expresó Como Agravios En Síntesis Los Siguientes
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Página
- Quinto Los Agravios Sintetizados En Los Puntos Uno Y Tres Y Parte Del Punto Dos Son Inoperantes
- Reformado Primer Párrafo Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Ii Del Al De Las Contribuciones Omitidas En Los Demás Casos
- Así Se Desprende Del Contenido Del Artículo De La Ley Aduanera Que Establece Lo Siguiente
- En Los Demás Casos La Determinación Del Crédito Fiscal Se Hará Por La Autoridad Aduanera
- En Efecto Dichos Numerales Establecen
- Reformada Dof De Enero De
- Reformada Dof De Diciembre De
- Adicionada Dof De Diciembre De
- Adicionada Dof De Enero De
- La Tesis Invocada Por La Parte Recurrente Es Del Tenor Siguiente
- Dicho Oficio En La Parte Que Interesa Es Del Tenor Siguiente
- En Las Relacionadas Condiciones Procede Confirmar La Sentencia Recurrida
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida