AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1698/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1698/2009. **********.

Fecha: 21-Jun-1999

Quinto Los Agravios Sintetizados En Los Puntos Uno Y Tres Y Parte Del Punto Dos Son Inoperantes

En efecto, en el agravio sintetizado con el punto uno, la parte recurrente aduce que los artículos 178, fracción I, de la Ley Aduanera y 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, son violatorios del artículo 22 constitucional, por considerar que imponen multas excesivas en tanto que no permiten que la autoridad impositora pueda tomar en consideración la situación económica del particular infractor, evitar prácticas establecidas, la gravedad o levedad de la sanción, esto es, no permiten la individualización de las circunstancias particulares para imponer la multa, siendo que los numerales impugnados no establecen la posibilidad de que la autoridad sancionadora pueda determinar su monto o cuantía, limitándose a señalar dos cantidades dentro de las que debe establecerse, por lo que resultan inconstitucionales.

Al respecto, cabe destacar que por lo que se refiere al artículo 178, fracción I, de la Ley Aduanera, vigente en el ejercicio revisado (dos mil a dos mil tres), el precepto de referencia establece lo siguiente:

"Artículo 178. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta ley: