Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1698/2009. **********.
Fecha: 21-Jun-1999
Reformada Dof De Enero De
"‘II. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria o los relativos a normas oficiales mexicanas excepto tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación.
- Considerando
- Tercero La Parte Recurrente Expresó Como Agravios En Síntesis Los Siguientes
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Página
- Quinto Los Agravios Sintetizados En Los Puntos Uno Y Tres Y Parte Del Punto Dos Son Inoperantes
- Reformado Primer Párrafo Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Ii Del Al De Las Contribuciones Omitidas En Los Demás Casos
- Así Se Desprende Del Contenido Del Artículo De La Ley Aduanera Que Establece Lo Siguiente
- En Los Demás Casos La Determinación Del Crédito Fiscal Se Hará Por La Autoridad Aduanera
- En Efecto Dichos Numerales Establecen
- Reformada Dof De Enero De
- Reformada Dof De Diciembre De
- Adicionada Dof De Diciembre De
- Adicionada Dof De Enero De
- La Tesis Invocada Por La Parte Recurrente Es Del Tenor Siguiente
- Dicho Oficio En La Parte Que Interesa Es Del Tenor Siguiente
- En Las Relacionadas Condiciones Procede Confirmar La Sentencia Recurrida
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida