AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1698/2009. **********.
Fecha: 21-Jun-1999
Reformado Dof De Diciembre De
"Cuando la infracción a que se refiere esta fracción sea cometida por pasajeros, se impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías, salvo que se haya ejercido la opción a que se refiere la fracción I del artículo 50 de esta ley, en cuyo caso, la multa será del 70% al 100% de dicho valor comercial.
(Reformada, D.O.F. 31 de diciembre de 1998) (Reformada en la cantidad por anexo 2 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, D.O.F. 1 de marzo de 2002) ..."
De la resolución contenida en el oficio ********** combatida en el juicio de nulidad, se advierte que a la ahora recurrente le fue impuesta una multa con fundamento en la disposición antes transcrita, vigente en el ejercicio revisado (esto es, del primero de enero de dos mil al nueve de diciembre de dos mil tres), correspondiente al 130% del impuesto general de importación omitido, es decir, que le fue impuesta una multa mínima.
Pues bien, al margen de que existe jurisprudencia sobre el tema debatido relacionado con que no son inconstitucionales los preceptos que prevén la imposición de multas con porcentajes entre un mínimo y un máximo por no ser fijas, también existe tesis relativa a que la multa fiscal mínima establecida en la fracción I del artículo 178 de la Ley Aduanera, no es excesiva ni transgrede el artículo 22 constitucional, en los términos que a continuación se transcriben:
- Considerando
- Tercero La Parte Recurrente Expresó Como Agravios En Síntesis Los Siguientes
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Página
- Quinto Los Agravios Sintetizados En Los Puntos Uno Y Tres Y Parte Del Punto Dos Son Inoperantes
- Reformado Primer Párrafo Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Ii Del Al De Las Contribuciones Omitidas En Los Demás Casos
- Así Se Desprende Del Contenido Del Artículo De La Ley Aduanera Que Establece Lo Siguiente
- En Los Demás Casos La Determinación Del Crédito Fiscal Se Hará Por La Autoridad Aduanera
- En Efecto Dichos Numerales Establecen
- Reformada Dof De Enero De
- Reformada Dof De Diciembre De
- Adicionada Dof De Diciembre De
- Adicionada Dof De Enero De
- La Tesis Invocada Por La Parte Recurrente Es Del Tenor Siguiente
- Dicho Oficio En La Parte Que Interesa Es Del Tenor Siguiente
- En Las Relacionadas Condiciones Procede Confirmar La Sentencia Recurrida
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida