Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1698/2009. **********.
Fecha: 21-Jun-1999
En Efecto Dichos Numerales Establecen
"‘Artículo 178. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta ley:
"‘I. Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar.’
"‘Artículo 176. Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:
"‘I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse.
- Considerando
- Tercero La Parte Recurrente Expresó Como Agravios En Síntesis Los Siguientes
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Página
- Quinto Los Agravios Sintetizados En Los Puntos Uno Y Tres Y Parte Del Punto Dos Son Inoperantes
- Reformado Primer Párrafo Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Ii Del Al De Las Contribuciones Omitidas En Los Demás Casos
- Así Se Desprende Del Contenido Del Artículo De La Ley Aduanera Que Establece Lo Siguiente
- En Los Demás Casos La Determinación Del Crédito Fiscal Se Hará Por La Autoridad Aduanera
- En Efecto Dichos Numerales Establecen
- Reformada Dof De Enero De
- Reformada Dof De Diciembre De
- Adicionada Dof De Diciembre De
- Adicionada Dof De Enero De
- La Tesis Invocada Por La Parte Recurrente Es Del Tenor Siguiente
- Dicho Oficio En La Parte Que Interesa Es Del Tenor Siguiente
- En Las Relacionadas Condiciones Procede Confirmar La Sentencia Recurrida
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida