AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1698/2009. **********.
Fecha: 21-Jun-1999
En Las Relacionadas Condiciones Procede Confirmar La Sentencia Recurrida
Luego, si en el caso que se examina de la resolución combatida en el juicio de nulidad contenida en el oficio **********, se advierte que la importadora recurrente no comprobó el retorno de la mercancía de procedencia extranjera y/o el cambio de régimen temporal a definitivo dentro del plazo legal, por lo que cometió una infracción prevista en el artículo 182, fracción II, de la Ley Aduanera, lo que dio origen a la imposición de las multas, debe considerarse que tampoco se está en el caso de aplicar criterios relacionados con el supuesto de mercancías de difícil identificación.
En consecuencia, al resultar inoperantes los agravios aducidos e ineficaces para revocar el sentido decisorio del fallo impugnado, procede confirmar la sentencia recurrida.
- Considerando
- Tercero La Parte Recurrente Expresó Como Agravios En Síntesis Los Siguientes
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Página
- Quinto Los Agravios Sintetizados En Los Puntos Uno Y Tres Y Parte Del Punto Dos Son Inoperantes
- Reformado Primer Párrafo Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Ii Del Al De Las Contribuciones Omitidas En Los Demás Casos
- Así Se Desprende Del Contenido Del Artículo De La Ley Aduanera Que Establece Lo Siguiente
- En Los Demás Casos La Determinación Del Crédito Fiscal Se Hará Por La Autoridad Aduanera
- En Efecto Dichos Numerales Establecen
- Reformada Dof De Enero De
- Reformada Dof De Diciembre De
- Adicionada Dof De Diciembre De
- Adicionada Dof De Enero De
- La Tesis Invocada Por La Parte Recurrente Es Del Tenor Siguiente
- Dicho Oficio En La Parte Que Interesa Es Del Tenor Siguiente
- En Las Relacionadas Condiciones Procede Confirmar La Sentencia Recurrida
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida