AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1698/2009. **********.
Fecha: 21-Jun-1999
Ii Del Al De Las Contribuciones Omitidas En Los Demás Casos
Del precepto transcrito también se advierte que prevé una multa con un porcentaje del 50% al 100% de las contribuciones, esto es, entre porcentajes de un mínimo y un máximo.
De la resolución combatida en el juicio la nulidad **********, se advierte que al ahora recurrente le fue impuesta una multa con el porcentaje mínimo del 50%.
En este orden de ideas, al existir jurisprudencia en el sentido que las multas establecidas en el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación reformado por decreto de veinte de julio de mil novecientos noventa y dos que las establece, no violan el artículo 22 constitucional, así como la relativa a que las leyes que establecen multas en porcentaje determinado entre un mínimo y un máximo no son inconstitucionales por no ser fijas esta última antes transcrita, procede desestimar los agravios de la parte recurrente dada su inoperancia.
- Considerando
- Tercero La Parte Recurrente Expresó Como Agravios En Síntesis Los Siguientes
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Página
- Quinto Los Agravios Sintetizados En Los Puntos Uno Y Tres Y Parte Del Punto Dos Son Inoperantes
- Reformado Primer Párrafo Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Ii Del Al De Las Contribuciones Omitidas En Los Demás Casos
- Así Se Desprende Del Contenido Del Artículo De La Ley Aduanera Que Establece Lo Siguiente
- En Los Demás Casos La Determinación Del Crédito Fiscal Se Hará Por La Autoridad Aduanera
- En Efecto Dichos Numerales Establecen
- Reformada Dof De Enero De
- Reformada Dof De Diciembre De
- Adicionada Dof De Diciembre De
- Adicionada Dof De Enero De
- La Tesis Invocada Por La Parte Recurrente Es Del Tenor Siguiente
- Dicho Oficio En La Parte Que Interesa Es Del Tenor Siguiente
- En Las Relacionadas Condiciones Procede Confirmar La Sentencia Recurrida
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida