AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1698/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1698/2009. **********.

Fecha: 21-Jun-1999

Ii Del Al De Las Contribuciones Omitidas En Los Demás Casos

Del precepto transcrito también se advierte que prevé una multa con un porcentaje del 50% al 100% de las contribuciones, esto es, entre porcentajes de un mínimo y un máximo.

De la resolución combatida en el juicio la nulidad **********, se advierte que al ahora recurrente le fue impuesta una multa con el porcentaje mínimo del 50%.

En este orden de ideas, al existir jurisprudencia en el sentido que las multas establecidas en el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación reformado por decreto de veinte de julio de mil novecientos noventa y dos que las establece, no violan el artículo 22 constitucional, así como la relativa a que las leyes que establecen multas en porcentaje determinado entre un mínimo y un máximo no son inconstitucionales por no ser fijas esta última antes transcrita, procede desestimar los agravios de la parte recurrente dada su inoperancia.