Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1401/2003. FERNANDO GONZÁLEZ DELGADO.
Fecha: 28-Ene-2002
Artículo El Cómputo De Los Términos En El Juicio De Amparo Se Sujetará A Las Reglas Siguientes
"I. Comenzará a correr desde el día siguiente al en que surta sus efectos la notificación, y se incluirá en ellos el día del vencimiento.
"II. Los términos se contarán por días naturales, con exclusión de los inhábiles; excepción hecha de los términos en el incidente de suspensión, los que se contarán de momento a momento;
"III. Para la interposición de los recursos, los términos correrán para cada parte desde el día siguiente a aquel en que para ella haya surtido sus efectos la notificación respectiva."
- Considerando
- Segundo La Parte Recurrente Formuló Los Agravios Siguientes
- La Parte Recurrente Presentó Escrito Adicional De Agravios Donde Expone
- Artículo El Cómputo De Los Términos En El Juicio De Amparo Se Sujetará A Las Reglas Siguientes
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Primero Procedencia
- El Tribunal Colegiado En Relación Con Tales Argumentos Consideró
- Primero La Responsabilidad Del Mismo Trabajador De Las Deudas Contraídas Con Su Patrón
- Artículo Transitorio
- Iii Las Modificaciones En Los Precios Se Sujetarán A Lo Dispuesto En La Fracción Anterior Y
- Vi Pago De Las Cuotas Sindicales Ordinarias Previstas En Los Estatutos De Los Sindicatos
- Mil Novecientos Ochenta Y Dos
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida