AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1401/2003. FERNANDO GONZÁLEZ DELGADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1401/2003. FERNANDO GONZÁLEZ DELGADO.

Fecha: 28-Ene-2002

El Tribunal Colegiado En Relación Con Tales Argumentos Consideró

I. Que debe desestimarse el segundo concepto de violación referente a que la excepción de incompetencia se decidió hasta la emisión del laudo, pues en autos obra la interlocutoria de veintiocho de enero de dos mil dos, en que se resolvió esta excepción de previo y especial pronunciamiento.

II. En ese mismo sentido, señaló que no existe la incongruencia acusada entre el primero y segundo considerandos, pues en autos está admitida la existencia de un nexo laboral entre los contendientes, lo que evidentemente da competencia a la Junta para resolver el asunto, y que la valoración de las pruebas, en especial las constancias del juicio civil, contienen una imprecisión al haber dicho que es incompetente para estudiarla, lo cual no modifica el sentido del fallo.

III. En otro aspecto, consideró infundado el tercer concepto de violación atento que de la interpretación gramatical e histórica del artículo 123, fracción XXIV, apartado A, de la Constitución Federal derivó que:

a) Cuando el Constituyente se refiere a las deudas de los trabajadores contraídas con los patronos, familiares o intermediarios señala con atingencia que son aquellas que se generen "por razones de trabajo".

b) El Constituyente fue congruente en no señalar los casos que debían considerarse deudas del trabajador, por lo que dejó al legislador ordinario autor de la Ley Federal del Trabajo el señalamiento de aquéllos.