AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1401/2003. FERNANDO GONZÁLEZ DELGADO.
Fecha: 28-Ene-2002
El Tribunal Colegiado En Relación Con Tales Argumentos Consideró
I. Que debe desestimarse el segundo concepto de violación referente a que la excepción de incompetencia se decidió hasta la emisión del laudo, pues en autos obra la interlocutoria de veintiocho de enero de dos mil dos, en que se resolvió esta excepción de previo y especial pronunciamiento.
II. En ese mismo sentido, señaló que no existe la incongruencia acusada entre el primero y segundo considerandos, pues en autos está admitida la existencia de un nexo laboral entre los contendientes, lo que evidentemente da competencia a la Junta para resolver el asunto, y que la valoración de las pruebas, en especial las constancias del juicio civil, contienen una imprecisión al haber dicho que es incompetente para estudiarla, lo cual no modifica el sentido del fallo.
III. En otro aspecto, consideró infundado el tercer concepto de violación atento que de la interpretación gramatical e histórica del artículo 123, fracción XXIV, apartado A, de la Constitución Federal derivó que:
a) Cuando el Constituyente se refiere a las deudas de los trabajadores contraídas con los patronos, familiares o intermediarios señala con atingencia que son aquellas que se generen "por razones de trabajo".
b) El Constituyente fue congruente en no señalar los casos que debían considerarse deudas del trabajador, por lo que dejó al legislador ordinario autor de la Ley Federal del Trabajo el señalamiento de aquéllos.
- Considerando
- Segundo La Parte Recurrente Formuló Los Agravios Siguientes
- La Parte Recurrente Presentó Escrito Adicional De Agravios Donde Expone
- Artículo El Cómputo De Los Términos En El Juicio De Amparo Se Sujetará A Las Reglas Siguientes
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Primero Procedencia
- El Tribunal Colegiado En Relación Con Tales Argumentos Consideró
- Primero La Responsabilidad Del Mismo Trabajador De Las Deudas Contraídas Con Su Patrón
- Artículo Transitorio
- Iii Las Modificaciones En Los Precios Se Sujetarán A Lo Dispuesto En La Fracción Anterior Y
- Vi Pago De Las Cuotas Sindicales Ordinarias Previstas En Los Estatutos De Los Sindicatos
- Mil Novecientos Ochenta Y Dos
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida