AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1401/2003. FERNANDO GONZÁLEZ DELGADO.
Fecha: 28-Ene-2002
Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Fernando González Delgado contra el acto que reclamó de la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al tribunal de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Margarita Beatriz Luna Ramos, Genaro David Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Juan Díaz Romero. Fue ponente el Ministro Juan Díaz Romero.
- Considerando
- Segundo La Parte Recurrente Formuló Los Agravios Siguientes
- La Parte Recurrente Presentó Escrito Adicional De Agravios Donde Expone
- Artículo El Cómputo De Los Términos En El Juicio De Amparo Se Sujetará A Las Reglas Siguientes
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Primero Procedencia
- El Tribunal Colegiado En Relación Con Tales Argumentos Consideró
- Primero La Responsabilidad Del Mismo Trabajador De Las Deudas Contraídas Con Su Patrón
- Artículo Transitorio
- Iii Las Modificaciones En Los Precios Se Sujetarán A Lo Dispuesto En La Fracción Anterior Y
- Vi Pago De Las Cuotas Sindicales Ordinarias Previstas En Los Estatutos De Los Sindicatos
- Mil Novecientos Ochenta Y Dos
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida