AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1401/2003. FERNANDO GONZÁLEZ DELGADO.
Fecha: 28-Ene-2002
Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos
"I. Las que se hagan a las autoridades responsables, desde la hora en que hayan quedado legalmente hechas.
"II. Las demás, desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación de la lista en los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito o Suprema Corte de Justicia."
"Artículo 86. El recurso de revisión se interpondrá por conducto del Juez de Distrito, de la autoridad que conozca del juicio, o del Tribunal Colegiado de Circuito en los casos de amparo directo. El término para la interposición del recurso será de diez días, contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida."
En efecto, consta en autos del juicio de amparo directo número 37/2003-I, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, que la sentencia recurrida fue notificada por lista el once de septiembre de dos mil tres, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 34, fracción II, de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, esto es, el día doce, y atento lo que prevé la ley en cita en su diverso numeral 24, fracción I, el término de diez días comenzó a correr el diecisiete del propio septiembre y concluyó el treinta del mismo mes, descontándose los días trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho del propio septiembre por ser inhábiles (sábados y domingos) así como los días quince y dieciséis de septiembre, el último de conformidad con lo señalado en el precepto 23 del ordenamiento legal invocado y el primero por haberse suspendido las labores en los órganos jurisdiccionales.
Ahora bien, si el escrito de revisión se presentó en la Oficialía de Partes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito el veintidós de septiembre de dos mil tres, según se lee del sello fechador estampado en la primer página del mencionado documento que obra en las fojas 2 a 74 de los autos del toca en que se actúa, y el complementario el veintinueve del propio mes de septiembre (foja 164 del toca) se concluye que la presentación de ambas promociones fue oportuna.
CUARTO. En virtud de que la procedencia del recurso de revisión es un presupuesto procesal que debe examinarse de oficio, es procedente ocuparse de esta cuestión.
El recurso de revisión en el juicio de amparo directo está regulado por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal, 83, fracción V, de la Ley de Amparo, 10, fracción III, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en lo que interesa en el punto primero, fracción I, inciso a), del Acuerdo 5/1999, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, que a la letra dicen:
- Considerando
- Segundo La Parte Recurrente Formuló Los Agravios Siguientes
- La Parte Recurrente Presentó Escrito Adicional De Agravios Donde Expone
- Artículo El Cómputo De Los Términos En El Juicio De Amparo Se Sujetará A Las Reglas Siguientes
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Primero Procedencia
- El Tribunal Colegiado En Relación Con Tales Argumentos Consideró
- Primero La Responsabilidad Del Mismo Trabajador De Las Deudas Contraídas Con Su Patrón
- Artículo Transitorio
- Iii Las Modificaciones En Los Precios Se Sujetarán A Lo Dispuesto En La Fracción Anterior Y
- Vi Pago De Las Cuotas Sindicales Ordinarias Previstas En Los Estatutos De Los Sindicatos
- Mil Novecientos Ochenta Y Dos
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida