AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1401/2003. FERNANDO GONZÁLEZ DELGADO.
Fecha: 28-Ene-2002
Iii Las Modificaciones En Los Precios Se Sujetarán A Lo Dispuesto En La Fracción Anterior Y
"IV. En el convenio se determinará la participación que corresponda a los trabajadores en la administración y vigilancia del almacén o tienda."
"Artículo 103 bis. El Ejecutivo Federal reglamentará la forma y términos en que se establecerá el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, que otorgará financiamiento para la operación de los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo anterior y, asimismo, gestionará de otras instituciones, para conceder y garantizar, créditos baratos y oportunos para la adquisición de bienes y pago de servicios por parte de los trabajadores."
"Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
"I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
"II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.
"III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les ha otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjunto habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1 % del salario a que se refiere el artículo 143 de esta ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
"IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del 30% del excedente del salario mínimo;
"V. Pago de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos; decretado por la autoridad competente; y
- Considerando
- Segundo La Parte Recurrente Formuló Los Agravios Siguientes
- La Parte Recurrente Presentó Escrito Adicional De Agravios Donde Expone
- Artículo El Cómputo De Los Términos En El Juicio De Amparo Se Sujetará A Las Reglas Siguientes
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Primero Procedencia
- El Tribunal Colegiado En Relación Con Tales Argumentos Consideró
- Primero La Responsabilidad Del Mismo Trabajador De Las Deudas Contraídas Con Su Patrón
- Artículo Transitorio
- Iii Las Modificaciones En Los Precios Se Sujetarán A Lo Dispuesto En La Fracción Anterior Y
- Vi Pago De Las Cuotas Sindicales Ordinarias Previstas En Los Estatutos De Los Sindicatos
- Mil Novecientos Ochenta Y Dos
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida