AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1504/2006. CÓMPUTO INTECSIS, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1504/2006. CÓMPUTO INTECSIS, S.A. DE C.V.

Fecha: 30-Dic-2002

El Texto Del Numeral Referido Es El Que Se Transcribe A Continuación

"Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

"I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

"II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

"III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste."

13. Se trata de los casos -ya enunciados- de los ingresos que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación, al igual que ocurre con los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.

14. Sin que la siguiente precisión se traduzca en una anticipación de la respuesta que se dará a los planteamientos efectuados en relación con la garantía de proporcionalidad tributaria, baste precisar que lo afirmado en el sentido de que la quita constituye un "ingreso" -en la medida en la que constituye una modificación positiva en el haber patrimonial de una persona- se sostiene en razón de que la misma implica la liberación de un pasivo del causante, sin que distraiga recursos de su patrimonio para tal fin, con lo cual su haber patrimonial reporta un beneficio relevante.