AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1504/2006. CÓMPUTO INTECSIS, S.A. DE C.V.
Fecha: 30-Dic-2002
El Texto Del Numeral Referido Es El Que Se Transcribe A Continuación
"Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
"I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
"II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
"III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste."
13. Se trata de los casos -ya enunciados- de los ingresos que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación, al igual que ocurre con los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.
14. Sin que la siguiente precisión se traduzca en una anticipación de la respuesta que se dará a los planteamientos efectuados en relación con la garantía de proporcionalidad tributaria, baste precisar que lo afirmado en el sentido de que la quita constituye un "ingreso" -en la medida en la que constituye una modificación positiva en el haber patrimonial de una persona- se sostiene en razón de que la misma implica la liberación de un pasivo del causante, sin que distraiga recursos de su patrimonio para tal fin, con lo cual su haber patrimonial reporta un beneficio relevante.
- Considerando
- En El Recurso De Revisión La Parte Quejosa Aduce En Síntesis Lo Siguiente
- Los Argumentos Enderezados En La Revisión Adhesiva Se Sintetizan A Continuación
- Iii Derogada Dof De Diciembre De
- Vi Los Pagos Que Se Perciban Por Recuperación De Un Crédito Deducido Por Incobrable
- Qué Debe Entenderse Como Ingreso Para Efectos De La Ley Del Impuesto Sobre La Renta
- La Ganancia Derivada De La Transmisión De Propiedad De Bienes Por Pago En Especie
- Los Pagos Que Se Perciban Por Recuperación De Un Crédito Deducido Por Incobrable
- Los Intereses Moratorios Efectivamente Cobrados A Partir Del Cuarto Mes Y Finalmente
- Para Evitar El Cobro De Impuestos A Título Particular Y Finalmente
- Los Argumentos Relativos Resultan Igualmente Infundados Tal Como Se Precisa A Continuación
- Dichos Argumentos Resultan También Infundados
- Pues Bien Sentado Lo Anterior Se Atiende A Lo Enderezado Por La Parte Recurrente
- Primero Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Lo Cual Consta En La Foja Del Toca En Que Se Actúa
- El Texto Del Numeral Referido Es El Que Se Transcribe A Continuación
- Lo Anterior De Conformidad Con Las Siguientes Tesis De Jurisprudencia
- Artículo Se Consideran Ingresos Gravables Además De Los Señalados En El Presente Título
- Iii El Tercero O Terceros Perjudicados Pudiendo Intervenir Con Ese Carácter
- A La Autoridad Que Dictó La Resolución Impugnada
- Iv El Tercero Que Tenga Un Derecho Incompatible Con La Pretensión Del Demandante